En qué casos la PTU integra al SBC

Existen algunas excepciones que todo patrón, ya sea persona moral o física, debe considerar a efectos de no incumplir con sus obligaciones en materia de seguridad social

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 .  (Foto: iStock, Redacción)

Generalmente la participación de las utilidades de las empresas (PTU) que los patrones entregan a su personal no forma parte de la base salarial para el pago de cuotas al IMSS; pero existen ciertas excepciones a considerar.

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Los patrones tras entregar a sus trabajadores la parte de PTU 2015 que les corresponde; dudan en integrar o no esta prestación al salario base de cotización (SBC) de aquellos.

De ahí que con el objeto de disipar algunas de las inquietudes más frecuentes sobre este particular, a continuación se hacen las siguientes precisiones.

Todos los trabajadores que hubiesen laborado entre el 1o. de enero al 31 de diciembre de 2015 tienen derecho a recibir PTU, salvo que se trate de directores, administradores y gerentes generales; trabajadores domésticos, y colaboradores eventuales que hubiesen trabajado menos de 60 días durante ese año (art. 127, LFT).

Por su parte el artículo 27, fracción IV de la LSS señala que se excluye del SBC las cantidades entregadas a los trabajadores por concepto de PTU.

Por ende, dicha exención no aplica a las cantidades que por este concepto entreguen los patrones a sus administradores o gerentes generales; sus colaboradores eventuales que laboraron en el año objeto de reparto menos de 60 días; sus trabajadores que durante todo ese año estuvieron incapacitados por enfermedad general o gozaron de un permiso sin goce de sueldo.

Ello es así porque como estas personas no tienen derecho a la PTU, el dinero que reciben es una gratificación, por tanto debe incluirse como una variable en el cálculo de su SBC (arts. 27, primer párrafo y 30, fracc. II, LSS).

En el caso de aquellos subordinados que si tienen derecho a reparto, pero que su patrón les concedió una cantidad adicional; solo el pago en demasía se integra a su SBC como una variable, pues este tiene la naturaleza de gratificación (arts. 27, primer párrafo y 30, fracc. II, LSS).