Por Erika Rivera
Si contratas trabajadores que percibirán ingresos variables por su labor (tales como destajistas o comisionistas) recuerda que para su inscripción al Seguro Social deberás asignarles un salario probable de cotización, en virtud de que desconoces la cuantía que percibirá. Esto en términos del artículo 30, fracción II de la LSS.
De ahí que para obtener dicho salario puedes optar por cualquiera de las siguientes alternativas:
1.- Si cuentas con trabajadores que devenguen salarios variables o mistos que ocupen puestos iguales o similares al que desempeñará el nuevo colaborador, deberás tomar en cuenta el ingreso promedio diario de estos para fijar el de aquel
2.- Utilizar como salario base de cotización el salario mínimo vigente al momento del registro
En cualquiera de estos supuestos el aviso de reingreso debe indicar que el salario reportado es variable.