DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE CRÉDITOS FISCALES. EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 18 DEL REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO, OPERA CUANDO LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR LOS PATRONES, A REQUERIMIENTO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SOBRE LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES ENTERADAS, ES INSUFICIENTE PARA LA CORRECTA VERIFICACIÓN DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. Las presunciones en el ámbito tributario facultan a la autoridad exactora a tener por probado un hecho a cargo del contribuyente, para impedir que éste incurra en evasión o elusión fiscal, siempre que ese hecho sea consecuencia de otro que esté demostrado. Así, el procedimiento previsto en el artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, es aplicable cuando los patrones son omisos en autodeterminar sus cuotas e incumplen con el requerimiento de información y documentación que realiza el Instituto Mexicano del Seguro Social durante el ejercicio de facultades de comprobación, de modo que, en esos casos, la autoridad fija presuntivamente los créditos fiscales omitidos en cantidad líquida, mediante la utilización de los datos con los que cuenta y los que de acuerdo con su experiencia considere probables, al conocer la información de quienes están sujetos a la Ley del Seguro Social. Dada la finalidad aludida, el procedimiento descrito también opera cuando el organismo mencionado requiere a los patrones información y documentación para la correcta determinación de las cuotas obrero patronales enteradas, pero ésta es insuficiente -al no haberse aportado los elementos necesarios- para la correcta verificación de sus obligaciones tributarias. Impedir la configuración de dicha presunción en esta hipótesis, permitiría al sujeto pasivo de la contribución presentar incorrectamente pero de forma periódica sus cédulas de determinación de cuotas, las cuales el instituto aludido tendría que aceptar irremediablemente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 403/2015. Diseño, Remodelación y Construcción, S.C. 3 de diciembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario Pedro Hermida Pérez.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis XVI.1o.A.86 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 2011723, viernes 27 de mayo de 2016.