CONFIRMATIVA FICTA. CONSTITUYE LA RESOLUCIÓN FICTA APLICABLE A LOS RECURSOS QUE NO HAYAN SIDO RESUELTOS DENTRO DEL PLAZO DE TRES MESES QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 131 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Si bien tanto el artículo 37 como el diverso 131 del Código Fiscal de la Federación contemplan la existencia de resoluciones fictas al no resolverse la instancia, petición o recurso dentro del plazo de tres meses, tales preceptos, otorgan denominaciones y efectos distintos a esas resoluciones fictas, ya que por cuanto hace al artículo 37 señalado, el mismo contempla que transcurrido el plazo de tres meses sin que se notifique la resolución respectiva, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente, mientras que el artículo 131 del referido Código Fiscal de la Federación, dispone que ante el silencio de la autoridad de resolver el recurso dentro del plazo de tres meses, significará que se ha confirmado el acto impugnado en dicho medio de defensa, por lo cual el artículo 37 ya citado contempla la configuración de una resolución negativa ficta, al entender que la autoridad resolvió negativamente la instancia o petición, mientras que el diverso 131 prevé propiamente la existencia de una confirmación o confirmativa ficta del acto recurrido. Asimismo, los preceptos legales citados se encuentran inmersos en Títulos y Capítulos específicos del Código Fiscal de la Federación, a saber, el artículo 37 se encuentra contemplado dentro del Capítulo Único del Título Tercero denominado "De las Facultades de las Autoridades Fiscales", mientras el artículo 131 se contempla en el Título Quinto denominado "De los Procedimientos Administrativos", en su Capítulo I "Del recurso administrativo", Sección Tercera "Del Trámite y Resolución de los Recursos", por lo que debe concluirse que la figura de la negativa ficta se encuentra contemplada para todas aquellas instancias o peticiones, distintas a los recursos administrativos en donde resulte aplicable las reglas del recurso de revocación que prevé el Código Fiscal de la Federación, mientras que en lo que respecta a tales medios de defensa, se contempla de manera expresa en el Código Federal en cita la figura de la confirmativa ficta, al establecer que ante el silencio de la autoridad de resolver tales medios de defensa dentro del plazo de tres meses, significará que se ha confirmado el acto impugnado en dicho medio de defensa.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 29255/11-17-08-8.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 30 de agosto del 2013, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Rafael Ibarra Gil.- Secretario: Lic. Adrián Ramírez Hernández.
Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Séptima Época, Año III, Núm. 29, p. 373, VII-TASR-8ME-39, Tesis Aislada, diciembre 2013