Este año no generamos utilidades, por ende a los trabajadores que laboraron durante el 2015 les dimos en sustitución una cantidad en mayo de este ejercicio para no afectar el clima laboral. De ahí que deseamos saber si ese monto debe o no integrarse al salario base de cotización (SBC) ¿Cuál es su opinión?
Sí, debe integrarse al SBC, porque dicho concepto no tiene la naturaleza jurídica de utilidades, sino de un ingreso extraordinario.
Esto conforme al numeral 27 de la LSS, el cual indica que dicha base salarial se compone de todos los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie, y cualquier otra cantidad o prestación que reciban los trabajadores por sus labores, salvo los limites o excepciones enunciadas en las diversas fracciones de ese mismo artículo.
Así las cosas, al ser el pago objeto de su consulta, un ingreso variable del bimestre en el que se recibió (mayo-junio), ustedes deben considerar que el plazo de presentación de las modificaciones salariales mixtas es dentro de los primeros cinco días hábiles de julio (art. 34, fracc.II y III, LSS).
Se recomienda realizar oportunamente el movimiento afiliatorio respectivo para evitar la imposición de la multa correspondiente, que oscila de 20 a 125 Unidades de Medida y Actualización, esto es , de 1,460.80 a 9,130 pesos (arts. 304-A, fracc. III y 304-B, fracc. II, LSS).