Opción alterna al dictamen IMSS

Para acogerse a ese beneficio se debe presentar un escrito libre en el área de Dictámenes de la subdelegación correspondiente

En 2015 tuvimos un promedio anual de más de 300 trabajadores por lo que estamos obligados a dictaminarnos para efectos del Seguro Social; sin embargo no presentamos el aviso respectivo, por lo que un asesor nos recomendó entregar la información alternativa al dictamen, ¿Esto es posible? y ¿En qué consiste tal opción?

No, porque para acogerse a ese beneficio debieron presentar a más tardar el 30 de abril un escrito libre en el área de Dictámenes de la subdelegación que les corresponde, en el que manifestaban optar por exhibir diversa información, conforme al “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa” del 30 de marzo de 2012.

De haberse acogido a dicho beneficio, ustedes hubiesen tenido que observar las Reglas generales para el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo tercero del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, publicado el 30 de junio de 2010, dadas a conocer por el IMSS el 3 de diciembre de ese mismo año, las cuales actualmente están vigentes.

Entre los papeles que hubiesen tenido que presentar se encuentran:

  • balanza de comprobación analítica anual y de dos bimestres continuos
  • archivo electrónico de: los auxiliares contables mensuales; las nóminas, así como recibos o transferencias bancarias de un bimestre que acrediten los pagos; los finiquitos que incluya la fecha del último día laborado, así como el 10 % de la documentación comprobatoria de dichos pagos y la relación de trabajadores de salarios topados
  • declaración anual del ISR e Informativa Múltiple —DIM— (Anexos 1 y 2)
  • 10 % de los contratos de prestación de servicios profesionales, de comisión, de maquila, entre otros, y
  • cuadro de prestaciones que otorgan por grupo y categoría de trabajadores, incluyendo la previsión social

De ahí que al no haber optado por la información alternativa ni presentado el aviso de dictamen están imposibilitados para entregarlo, por lo que serán acreedores a una multa  equivalente al importe de 20 a 75 veces la Unidad de Medida y Actualización, esto es 1,460.80 y 5,478.00 pesos, respectivamente  (arts. 304-A fracc. XIX y 304-B fracc. I, LSS)