Medidas para facilitar el cumplimiento

Cursos multimedia, programas de autogestión y más

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La STPS pondrá a disposición de los patrones diversos cursos multimedia para facilitar el aprendizaje de la regulación en este ámbito y así disminuir sus costos de capacitación. Estos cursos estarán dirigidos a los gerentes, los supervisores y el personal operativo; los integrantes de las comisiones de seguridad e higiene; los representantes sindicales y patronales; los inspectores federales y locales del trabajo; los organismos privados; los estudiantes de nivel técnico y superior, los profesores e investigadores de instituciones educativas, así como los consultores en la materia, entre otros (art. 87).

Los apoyos informáticos que proporcionará la STPS serán: Asistente para la Identificación de las Normas Oficiales Mexicanas de Seguridad y Salud en el Trabajo; Asesoría para la Instauración de Sistemas de Administración en Seguridad y Salud en el Trabajo; Evaluación del Funcionamiento de Sistemas de Administración en Seguridad y Salud en el Trabajo; Evaluación del Cumplimiento de la Normatividad en Seguridad y Salud en el Trabajo; Elaboración de Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo; Identificación y Control del Equipo de Protección Personal; Reconocimiento, Evaluación y Control; Recipientes Sujetos a Presión, Recipientes Criogénicos y Generadores de Vapor o Calderas; Seguimiento a la Salud de los Trabajadores, y Registros Administrativos (art. 88).

Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo

Reproduce las bases y los requisitos de los “Lineamientos Generales para el Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo” instaurado por la STPS en 2002 y el cual puede ser revisado íntegramente en su portal de Internet: www.stps.gob.mx, cuyo propósito es propiciar y fortalecer el manejo de la seguridad y salud en el trabajo, a través de la participación activa de todo el personal de los centros de trabajo (arts. 89 al 93).

Las empresas serán dadas de baja en forma temporal de este programa, por las causas siguientes:

  • se genere un siniestro (explosión, incendio, derrame de productos químicos, entre otros), que dañe la integridad física del personal y/o afecte los procesos productivos
  • ocurran accidentes de trabajo graves, con incapacidad permanente o defunción, o
  • se presenten quejas fundadas por parte de la comisión de seguridad e higiene, de los representantes sindicales o de los subordinados, sobre el incumplimiento de los acuerdos determinados en los compromisos voluntarios o de las NOM’s

Para tal efecto, la autoridad laboral ejecutará inspecciones extraordinarias en materia de seguridad y salud en el trabajo y dictará las medidas pertinentes.

Las compañías que causen baja temporal podrán ser dadas de alta, cuando resuelvan la totalidad de las medidas dictadas por la autoridad laboral en las inspecciones extraordinarias y, en su caso, se encuentre concluido el procedimiento administrativo sancionador.

Asimismo, las organizaciones podrán ser dadas de baja de manera definitiva de este programa cuando:

  • incumplan las medidas dictadas por la autoridad laboral, derivadas de las inspecciones extraordinarias en materia de seguridad y salud en el trabajo
  • no acrediten las evaluaciones integrales, ni obtengan los reconocimientos correspondientes, dentro de los plazos que señalan los Lineamientos Generales de Operación del Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo para su permanencia en el programa
  • lo soliciten por escrito
  • concluyan actividades
  • cambien de actividad económica o de denominación o razón social y los directivos no estén interesados en seguir participando en el programa
  • se fusionen con otra empresa y los directivos no estén interesados en seguir participando en el programa, o cambien de domicilio

Las corporaciones podrán reincorporarse un año después de haber sido notificada la baja definitiva, excepto cuando hayan causado baja  definitiva por más de dos veces.