Sanciones administrativas

Revisa los parámetros para la imposición de multas

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Se prevé el incremento de la cuantía de las multas por infracción a las disposiciones de este reglamento. Éstas oscilarán de 50 a 5000 veces el salario mínimo general vigente en la zona económica en donde se ubique el centro de trabajo, ahora la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Cabe resaltar que si bien las enmiendas a la LFT incrementaron la cuantía de sus sanciones pecuniarias, estas utilizan como factor el salario mínimo en la CDMX (arts. 123 al 135).

Los parámetros para la imposición de multas  que se prevén son:

  • carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción
  • gravedad de la infracción, de acuerdo con el tipo de riesgo que conlleva la omisión del cumplimiento de las obligaciones que determina este reglamento y las Normas correspondientes
  • daños que se hubiesen producido o puedan producirse
  • capacidad económica del infractor, y
  • reincidencia del infractor, entendida como cada una de las subsecuentes infracciones a un mismo precepto, cometidas dentro de los dos años siguientes a la fecha del acta en que se hizo constar la infracción precedente, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada