La Gerencia de Recaudación y Servicio al Patrón de la Subdirección General de Recaudación Fiscal del Infonavit dio a conocer mediante el oficio SGRF/GRSP/16/0350 a la Comisión Representativas de Organismos de Seguridad Social (Cross) que canceló la causal de aclaración identificada como “0140 Patrón Dictaminado para efecto de cumplimiento de obligaciones al Infonavit”.
El objeto de la petición era explicar sobre la notificación de un requerimiento con fecha posterior a la presentación del dictamen, pues solo evitaba la molestia formal de la notificación, pero no dilucidaba el fondo de las diferencias.
En esta determinación el organismo señala que si un patrón recibe la notificación de la cédula de diferencias respecto de un periodo dictaminado en un día y mes posterior al en que se presentó el dictamen, tiene que solicitar se deje sin efectos la comunicación referida, así como la aclaración de las diferencias que corresponda; toda vez que esos importes subsistirán en las bases de datos.
Además precisa que si el patrón no se ocupa de rectificar lo conducente, el organismo puede realizar la revisión del pronunciamiento del contador autorizado presentado en términos de lo dispuesto en los numerales 78 y 79 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit –Ripaedi–).
De ahí que el instituto recomiende que se aclaren las diferencias aun y cuando no estén requeridas.
Debes tener en cuenta que por disposición reglamentaria quien se hubiese dictaminado las obligaciones relacionadas con el Infonavit, tiene el beneficio de que no se les emitan las cédulas de determinación, pero con esta supresión comentada se reitera que la autoridad mantiene latente el ejercicio de sus facultades (art. 79, fracc. II, Ripaedi)
Esto impacta al sector empresarial, pues los constriñe a atacar las diferencias no obstante que hayan dictaminado.
Finalmente, para lograr que se materialice dicha sugerencia es necesario acceder servicio digital denominado Portal Empresarial visible en el siguiente enlace.