Por José Juan Ríos Aguilar
Cuando un patrón presenta ante el IMSS el dictamen sobre el cumplimiento de sus obligaciones en la materia, este último está facultado para ejercer sus facultades de revisión o comprobación a fin de determinar y fijar en cantidad liquida las cuotas obrero-patronales correspondientes, con base en los datos con que cuente (art. 170, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—)
Según el numeral 171 del RACERF, durante esta revisión el personal institucional puede requerir al:
- contador público autorizadocon copia al patrón, la exhibición de:
- la documentación o información faltante en el cuadernillo de dictamen, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de notificación del requerimiento respectivo
- los papeles elaborados con motivo de la revisión efectuada, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de notificación del requerimiento, a efectos de verificar la aplicación correcta de las normas y los procedimientos de auditoría, así como de la LSS y sus reglamentos, y
- la información y documentación relativa a las partidas sujetas a aclaración, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de notificación del requerimiento, a fin de cerciorarse del cabal cumplimiento de los deberes patronales, o
- patrón dictaminado con copia al contador público, la presentación de:
- la información y documentación relativa a las partidas sujetas a aclaración, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de notificación del requerimiento, cuando estas no hubiesen sido proporcionadas por el contador público autorizado, y
- los sistemas y registros contables y la documentación original del ejercicio dictaminado, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de notificación del requerimiento, cuando así lo considere necesario
Como puede observarse dicha disposición señala las fechas de presentación de la información; sin embargo, no indica el periodo que dura este procedimiento, por lo que se debe aplicar supletoriamente el CFF, el cual señala en su numeral 52-A, el lapso máximo de seis meses, contados a partir de que se le notifique al contador público la solicitud de información o al patrón (art. 9o., segundo párrafo, LSS).
Esto se confirma en el Análisis Sistémico 5/2016 emitido por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en el que sugirió al Seguro Social: emitir lineamientos, criterios o normatividad interna en la que se instruya las unidades administrativas competentes para que concluyan el procedimiento establecido en el artículo 171 del RACERF en el plazo de seis meses, en términos de lo establecido en el artículo 52-A CFF.
Lo anterior, en virtud de que las disposiciones de la materia no establecen un plazo para concluir el procedimiento de revisión secuencial por parte del IMSS, por ende aplicable de manera supletoria lo dispuesto en el citado artículo 52-A del CFF para otorgar seguridad y certeza jurídica a los patrones.
Este criterio está visible en el Boletín de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente número 5, de mayo 2016, página 10.