Valor de respuestas de acceso a la información

Revisa cómo deben apreciarse los documentos emitidos por las áreas de acceso a la información y transparencia de las autoridades fiscales

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 .  (Foto: iStock)

Por José Juan Ríos Aguilar

Cuando las empresas se ven afectadas por un acto definitivo por parte de la autoridad fiscal, aquellas tienen a su alcance el juicio contencioso administrativo federal que se interpone ante el ahora Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

En este procedimiento se pueden ofrecer toda clase de pruebas, excepto la confesión de las autoridades (emisoras del acto a combatir) mediante absolución de posiciones y la petición de informes, salvo que estos se limiten a hechos que consten en documentos que obren en poder de las autoridades (art. 40, segundo párrafo, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo).

Con fundamento en lo anterior, los particulares pueden aportar al juicio las respuestas que la propia autoridad le hubiese dado, por motivos del ejercicio de su derecho de acceso a la información.

Así las cosas, dicho documento debe examinarse por la autoridad jurisdiccional para que le dé el valor probatorio correspondiente, y se tengan por acreditados o no los hechos vertidos en la demanda del contribuyente.

Lo detallado se puede apreciar en la tesis que lleva por rubro: DOCUMENTALES EXPEDIDAS POR LAS ÁREAS DE INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, COMO RESPUESTA A LAS SOLICITUDES DE LOS PARTICULARES. TIENEN EFICACIA PROBATORIA PLENA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SI EN ÉSTAS SE CERTIFICA INFORMACIÓN OBTENIDA DE LOS ARCHIVOS DEL PROPIO ORGANISMO, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis VI.2o.A.3 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 2012081, 8 de julio de 2016.

En este criterio se precisa que las documentales expedidas por las áreas de información y transparencia del IMSS, como respuesta a las solicitudes de los particulares, tienen eficacia probatoria plena, según los numerales 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, siempre y cuando en dichos escritos se certifique la información obtenida de los archivos del propio organismo.

Lo anterior se debe a que conforme a los artículos 1 y 2 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, las instituciones gubernamentales tienen que proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información que posen, la cual es pública y oficial.

Finalmente, si bien la interpretación realizada por la autoridad judicial se refiere al área de acceso de información del IMSS, sirve para los documentos emitidos por las oficinas homólogas de las distintas autoridades fiscales.