PENSIONES POR JUBILACION Y VEJEZ. NATURALEZA JURIDICA DE LAS. La pensión jubilatoria por años de servicio es de naturaleza jurídica diversa y se genera por hechos distintos aunque coexistentes respecto a la pensión por vejez, puesto que la naturaleza de la primera es contractual dado que deriva del cumplimiento del régimen de jubilaciones y pensiones que forma parte del respectivo contrato colectivo de trabajo y su otorgamiento se da concretamente por los años de servicio prestados al patrón, en el caso el Instituto Mexicano del Seguro Social, y en cambio, la pensión por vejez es de naturaleza legal, prevista en los artículos 137 y 138 y demás relativos de la Ley del Seguro Social y el derecho a que se otorgue tiene su origen en hechos diversos a los exigidos para la jubilación, porque según señalan dichos preceptos los requisitos necesarios para ello son haber cumplido sesenta y cinco años de edad y tener quinientas semanas de cotización.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 2043/89. Ana María Bozziere Montalvo. 10 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Antonio Zúñiga Luna.
Amparo directo 1425/90. Instituto Mexicano del Seguro Social. 15 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Pedro Pablo Hernández Lobato.
Amparo directo 1839/89. Emma Rojas León. 15 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretaria: Nilvia Josefina Flota Ocampo.
Amparo directo 1693/90. Instituto Mexicano del Seguro Social. 22 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Francisco Broissin Ramos.
Amparo directo 1691/90. Manuel Cerón Cruz y otra. 22 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Francisco Broissin Ramos.
Notas:
Esta tesis publicada en las Gacetas del Semanario Judicial de la Federación números 43 (julio 1991), pág. 105 y 49 (enero 1992), pág. 123, se vuelve a publicar con correcciones que envía el Tribunal Colegiado.
Sobre el tema tratado, la Cuarta Sala resolvió la contradicción de tesis 74/91-CS, de la que derivó la tesis 4a./J. 5/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 62, febrero de 1993, página 13, con el rubro: "SEGURO SOCIAL, LA PENSION DE CESANTIA EN EDAD AVANZADA (LEY DEL SEGURO SOCIAL) ES INCOMPATIBLE CON LA JUBILACION DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL."
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, página 340, tesis 513.
FUENTE: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tesis VII.A.T. J/12, Jurisprudencia, Materia Laboral, Registro 218,884, P. 59, julio de 1992.