Pensión de vejez durante periodo de conservación

Criterio judicial respecto a la posibilidad de beneficiarse de esta prestación aun sin estar laborando

PENSIÓN DE INVALIDEZ, VEJEZ, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA O MUERTE. PARA TENER DERECHO A SU PAGO ES MENESTER QUE EN EL JUICIO SE ACREDITE QUE EL HECHO QUE LO ORIGINE HAYA ACAECIDO DURANTE EL TIEMPO QUE SE ESTUVO SUJETO AL RÉGIMEN OBLIGATORIO, O BIEN, DENTRO DEL PERIODO DE CONSERVACIÓN DE DERECHOS. Del examen conjunto del criterio y consideraciones sustentadas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 91/99, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, agosto de 1999, página 186, de rubro: "PENSIÓN DE VIUDEZ. EL DERECHO A DISFRUTAR DE ÉSTA SE ENCUENTRA CONDICIONADO, RESPECTO DE UN TRABAJADOR NO PENSIONADO, A QUE SU MUERTE ACONTEZCA DENTRO DEL PERIODO DE CONSERVACIÓN DE DERECHOS (LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997).", así como de los artículos 150 (de contenido similar al derogado artículo 182), en relación con el 301, ambos de la Ley del Seguro Social vigente, se advierte que la única condición para el otorgamiento de las pensiones de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada o muerte, al regir para todas el mismo sistema de conservación de derechos, es acreditar que el hecho que les dé origen haya acaecido durante la preservación de los derechos respectivos, sin que su procedencia dependa del momento en que se reclamen, pues considerarlo así, equivaldría a introducir un elemento ajeno a la norma aplicable. Lo anterior, si se toma en cuenta que el citado artículo 150 establece que los derechos a la pensión de invalidez se conservarán desde la fecha de baja del trabajador en el régimen obligatorio hasta que haya culminado un periodo igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, mas no que dentro de ese tiempo deba hacerse el reclamo respectivo. Consecuentemente, para que se otorgue la pensión relativa es preciso que en el juicio laboral se acredite que el estado de invalidez, la vejez, la cesantía o el fallecimiento del trabajador ocurrió, ya sea durante el tiempo que estuvo sujeto al régimen obligatorio, o bien, dentro del periodo de conservación de derechos, mas no que dentro de éste deba exigirse, ya que el derecho a reclamarla es inextinguible.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 964/2004. José Guadalupe Martínez Sánchez. 14 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Tafoya Hernández. Secretario: José Alfonso Montalvo Martínez.

Amparo directo 67/2006. Patricia Morales Vargas. 31 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Ángel Morales Ibarra. Secretario: Alfredo Echavarría García.

Amparo directo 371/2006. Ruth Ana María García Enríquez. 7 de diciembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Alma Rosa Díaz Mora. Secretaria: Dennisse Reza Anaya.

Amparo directo 330/2007. Siberiano Estrada Luna. 30 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Ángel Morales Ibarra. Secretario: Juan Ignacio Castañeda Baños.

Amparo directo 494/2010. Instituto Mexicano del Seguro Social. 2 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Ángel Morales Ibarra. Secretario: Adolfo Giménez Miguel.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época, Tomo XXXII, p. 1365, Materia Laboral, Tesis XXII.1o. J/22, Jurisprudencia, Registro 163451, noviembre de 2010.