En ocasiones los trabajadores pueden tener afecciones o accidentes ajenos al servicio que prestan (enfermedades generales) que les genera una inhabilidad física o mental permanente para laborar.
En tales casos el IMSS, previo cumplimiento de ciertos requisitos legales, debe otorgarles a los asegurados una pensión por invalidez.
Esta situación puede llegar a crear incertidumbre tanto a los subordinados como a las empresas, pues los primeros desconocen cómo se les va a calcular el monto de su pensión, así como si pueden seguir laborando, y los segundos vacilan sobre qué tratamiento deben darle a la relación laboral al dictaminarse la pensión, o bien si pueden contratar a un individuo que goce de dicho derecho.
De ahí que a continuación se de a conocer el marco jurídico de la pensión por invalidez, al igual que el cálculo de la misma conforme a los regímenes de la LSS de 1973 (LSS 73) y de 1997 (LSS 97), pues existen colaboradores considerados como de transición (quienes cotizaron al amparo de las leyes mencionadas) que pueden pensionarse con uno u otro sistema, con el fin de que las áreas de recursos humanos puedan asesorar al personal que esté en dicha situación y puedan tomar decisiones administrativas que no causen inconvenientes a la compañía.
Concepto
Según artículo 119, primer párrafo de la LSS 97 la invalidez es la imposibilidad de una persona para procurarse mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50 % de su salario habitual en su último año de servicios, siempre que la dificultad para realizar las actividades sea ocasionada por una enfermedad o accidente no profesional.
Por su parte el numeral 128 de la LSS 73 la define como la imposibilidad para procurarse, mediante un trabajo, un salario mayor 50 % del habitual recibido durante el último año de servicios (no se contempla que el trabajo deba ser igual al que tenía cuando sufrió el padecimiento).
Dictaminación del estado de invalidez
El IMSS es el organismo facultado para establecer la inhabilidad para regresar a las actividades. Lo hace mediante la dictaminación que realiza un médico de los servicios de Salud en el Trabajo de la Unidad Médica Familiar (UMF) a la que esté adscrito el asegurado, quien debe considerar si aquel no puede recuperarse de la enfermedad no profesional (posterior al disfrute del subsidio de 52 semanas), y por ende no le es posible reincorporarse a sus labores.
Según los númerales 119, segundo párrafo; 120, fracciones I y II y 121 de la LSS; 130, primer párrafo de la LSS 73; 32, 34 y 58 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS (RPM), la invalidez puede ser:
- temporal, es la otorgada al asegurado hasta por un lapso de dos años, porque existe la posibilidad de recuperación para el trabajo. Transcurrido ese plazo, el Seguro Social realiza una valoración médica para definir si continua la invalidez por periodos renovables de dos años, o se convierte en definitiva, y
- definitiva, es la concedida al trabajador cuando el IMSS considera el estado de invalidez de naturaleza permanente, pues no existe posibilidad de mejoría o recuperación para el trabajo
Prestaciones
Determinado el estado de invalidez, los trabajadores pueden beneficiarse de una pensión previo cumplimiento de los requisitos aplicables legales.
Como se mencionó, aquellos que cotizaron hasta el 30 de junio de 1997 pueden elegir el régimen por el cual desean pensionarse (1973 o 1997), mientras que, quienes fueron dados de alta ante el IMSS después de dicha fecha, solo lo pueden hacer con la ley vigente (art. Tercero Transitorio, Decreto de la LSS).
Conforme a los artículos 99, 129, 130, 164 y 166 de la LSS 73 y 91, 120, 121, 138; 140 de la LSS 97 y 34 del RPM, los pensionados por invalidez tienen derecho a gozar de los siguientes beneficios:
Prestaciones en: | Concepto |
Dinero | El importe de las pensión temporal o definitiva es:
|
|
|
Especie |
|
Nota:
1. Los importes correspondientes a estas prestaciones se entregan al pensionado (se incluyen en el pago de la pensión)
2. El entero de las asignaciones familiares termina en los siguientes casos, tratándose de: esposa o concubina y padres, con la muerte del pensionado por invalidez; e hijos, cuando: alcancen los 16 o 25 años, pero el IMSS podrá prorrogar este beneficio si los huérfanos siguen estudiando en planteles del SEN, tomando en cuenta las condiciones económicas, familiares y personales del beneficiario, siempre que no sean sujetos del Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS), o desaparezca la incapacidad que los imposibilita para mantenerse por sí mismos
Requisitos para tener derecho a las prestaciones
Para poder acceder a estas prerrogativas es necesario que:
- al declararse la invalidez se tenga acreditado el pago de por lo menos:
- 250 semanas, o bien de 150 si la invalidez es del 75 % o más (art. 122, LSS 97), y
- 150 cotizaciones semanales (art. 131, LSS 73), y
- el trabajador:
- por sí o de acuerdo con otra persona no se hubiese provocado intencionalmente la invalidez, y
- no resulte responsable del delito intencional que originó su estado
Además de que el padecimiento no sea anterior a su afiliación al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) —arts. 132, LSS 73 y 123, LSS 97—
En los primeros dos casos, los familiares del trabajador que tuviesen derecho a las prestaciones que se conceden en el caso de muerte, podrán disfrutar del total o una parte de la pensión, mientras dure la invalidez del asegurado (arts. 132, LSS 73 y 123, LSS 97).
Adicionalmente los asegurados que soliciten el goce del beneficio económico tienen que sujetarse a las investigaciones de carácter médico, social y económico que el Instituto estime necesarias, para comprobar si existe o subsiste el estado de invalidez (arts. 133 LSS 73 y 124, LSS 97).
Un criterio jurisprudencial establece que para la procedencia de la pensión de invalidez no es necesario que la enfermedad del asegurado aparezca mientras este estuviese inscrito en el ROSS, pues también puede ser que hubiese acaecido durante la preservación de los derechos respectivos. Dicha tesis lleva por rubro: PENSIÓN DE INVALIDEZ, VEJEZ, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA O MUERTE. PARA TENER DERECHO A SU PAGO ES MENESTER QUE EN EL JUICIO SE ACREDITE QUE EL HECHO QUE LO ORIGINE HAYA ACAECIDO DURANTE EL TIEMPO QUE SE ESTUVO SUJETO AL RÉGIMEN OBLIGATORIO, O BIEN, DENTRO DEL PERIODO DE CONSERVACIÓN DE DERECHOS, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época, Tomo XXXII, p. 1365, Materia Laboral, Tesis XXII.1o. J/22, Jurisprudencia, Registro 163451, noviembre de 2010.
Inicio de la pensión
El derecho a recibir este beneficio pecuniario comienza desde el día en que se produce el padecimiento, y en caso de no poder fijar tal fecha, se cubrirá desde la presentación de la solicitud para obtenerla (arts. 134, LSS 73 y 125 LSS 97).
El reclamo de este privilegio es inextinguible, siempre y cuando se satisfaga todos los requisitos jurídicos para gozar de él (arts. 280, LSS 73 y 301, LSS 97).
No obstante debe precisarse que si bien esta potestad no se pierde, las acciones para demandar el pago de las mensualidades vencidas y sus incrementos sí prescriben en el lapso de un año (arts. 279, LSS 73 y 300, LSS 97). Esto se confirma en la tesis de nombre: SEGURO SOCIAL. EL DERECHO PARA RECLAMAR EL RECONOCIMIENTO DE UN ESTADO DE INCAPACIDAD O DE INVALIDEZ ES IMPRESCRIPTIBLE, NO ASÍ LAS ACCIONES PARA DEMANDAR EL PAGO DE LAS PENSIONES MENSUALES VENCIDAS Y SUS INCREMENTOS, localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Tomo 2, libro XXVI, p. 1484, Materia Laboral, Tesis I.6o.T.72 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2004992, noviembre de 2013.
Cálculo de la pensión
LSS 73
Se forma de una cuantía básica y de los incrementos anuales calculados con base en las semanas de cotización del pensionado, excedentes a las primeras 150. Para su fijación se debe estar a lo dispuesto por el precepto 167 de la LSS 73:
- obtener el salario diario promedio de las últimas 250 semanas de cotización
- expresar el resultado en veces el salario mínimo general (VSMG), vigente a la fecha de la petición de pensión
- ubicar el resultado en la siguiente tabla:
Grupo de salario VSMG | Porcentaje de los salaries | |
Cuantía básica % | Incremento anual % | |
Hasta 1 | 80 | 0.563 |
De 1.01 a 1.25 | 77.11 | 0.814 |
De 1.26 a 1.50 | 58.18 | 1.178 |
De 1.51 a 1.75 | 49.23 | 1.43 |
De 1.76 a 2.00 | 42.67 | 1.615 |
De 2.01 a 2.25 | 37.65 | 1.756 |
De 2.26 a 2.50 | 33.68 | 1.868 |
De 2.51 a 2.75 | 30.48 | 1.958 |
De 2.76 a 3.00 | 27.83 | 2.033 |
De 3.01 a 3.25 | 25.6 | 2.096 |
De 3.26 a 3.50 | 23.7 | 2.149 |
De 3.51 a 3.75 | 22.07 | 2.195 |
De 3.76 a 4.00 | 20.65 | 2.235 |
De 4.01 a 4.25 | 19.39 | 2.271 |
De 4.26 a 4.50 | 18.29 | 2.302 |
De 4.51 a 4.75 | 17.3 | 2.33 |
De 4.76 a 5.00 | 16.41 | 2.355 |
De 5.01 a 5.25 | 15.61 | 2.377 |
De 5.26 a 5.50 | 14.88 | 2.398 |
De 5.51 a 5.75 | 14.22 | 2.416 |
De 5.76 a 6.00 | 13.62 | 2.433 |
De 6.01 a límite superior establecido | 13 | 2.45 |
- multiplicar el salario promedio obtenido en el primer punto, por el porcentaje de la cuantía básica en que se ubicó el asegurado en la tabla anterior, y
- definir el incremento anual correspondiente al grupo salarial en que se ubicó al asegurado, esto es, restar del total de las semanas de cotización las primeras 150, y al producto dividirlo entre 52. Posteriormente al resultado se debe sumar la cuantía básica de la pensión
Al producto del cálculo no se le aplica ningún porcentaje, se entera íntegro al pensionado; es por ello que el no puede disfrutar de una prestación por vejez o cesantía en edad avanzada (arts. 174 y 175, LSS 1973).
Si en el ST-4, Dictamen por Invalidez se precisa que al pensionado se le determinó el 75 % o más de pérdida de capacidad para el trabajo (invalidez), tal dictaminación sirve para determinar la procedencia de la ayuda asistencial (166, LSS 73).
LSS 97
El monto de la pensión corresponde a una cuantía básica del 35 % del promedio de los salarios de las últimas 500 semanas de cotización anteriores al otorgamiento de la misma, o las que tuviese el subordinado siempre que alcancen para ejercer el derecho a dicha pensión, es decir, 250 al declararse o 150 si en el dictamen se determina el 75 % o más de invalidez, actualizadas conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). A esto se debe sumar las asignaciones familiares y la ayuda asistencial (art. 141, LSS 97).
De ser así, el asegurado tiene que contratar su pensión y un seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios, con la institución de seguros que elija. Para ello, el IMSS debe pagar a la aseguradora la suma que resulte de la siguiente fórmula:
Monto constitutivo para contratación de la pensión y un seguro de sobrevivencia1 | |
Menos: | Saldo acumulado en la cuenta individual del asegurado |
Igual: | Suma asegurada a entregar por el IMSS a la aseguradora elegida por el derechohabiente |
Nota:
1. El IMSS calcula este monto
Si el ahorro en la cuenta individual del colaborador es mayor al necesario para integrar el monto constitutivo para contratar los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia, aquel puede optar por:
- retirar la suma excedente en una sola exhibición
- contratar una renta vitalicia por una cuantía mayor, o
- aplicar el excedente a un pago de sobreprima para incrementar los beneficios del seguro de sobrevivencia (art. 120, LSS 97)
Topes a la pensión por invalidez
Esta prestación económica, incluyendo las asignaciones familiares y la ayuda asistencial, en ningún caso puede ser:
- inferior a:
- un salario mínimo general vigente, si se otorga bajo el régimen de la LSS 73
- la pensión garantizada contemplada en el numeral 170 de la LSS 97 (equivalente a un salario mínimo general vigente al 1o de julio de 1997, actualizado anualmente conforme al INPC). Si la pensión es menor el Estado tiene que aportar la diferencia para que el pensionado pueda disfrutar de una pensión vitalicia, o
- superior al 100 % del salario promedio que sirvió de base para fijar la cuantía de la pensión en los dos regímenes (arts. 169, LSS 73 y 144, LSS 97)
Cálculo estimativo de la pensión por los regímenes pensionarios
Los trabajadores en transición (quienes tienen la facultad de elegir entre el régimen pensionario de la LSS de 1973 y el del 97) pueden solicitar al IMSS un cálculo estimativo de la pensión que recibirían en uno y otro sistema con el propósito de seleccionar el que más convenga a sus intereses (art. Cuarto Transitorio, Decreto de la LSS publicado en el DOF el 21 de diciembre de 1995).
Suspensión de la pensión
El IMSS puede interrumpir el pago si el pensionado se niega a someterse a los exámenes previos y a los tratamientos médicos prescritos o abandone estos. Esta situación subsistirá mientras no se cumpla con lo anterior (art. 135, LSS 73; 126, LSS 97 y 13, fracc. I, RPM).
Asimismo la retribución asignada bajo el amparo de la LSS vigente, será suspendida cuando:
- el pensionado, se rehabilite (art. 126, segundo párrafo LSS 97 y 13, fracc. II, RPM)
desempeñe un trabajo en un puesto igual al que desarrollaba al declararse la invalidez (art. 114, LSS)
De decretarse la suspensión de la pensión, esta se restituirá cuando los trabajadores sean dados de baja como asegurados (art. 69, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización), y
- en los casos de actos u omisiones del derechohabiente que causen un daño a los intereses del Instituto, serán denunciados ante la autoridad competente y a juicio del Seguro Social se les suspenderá el goce de las prestaciones en especie y en dinero (art. 14, RPM)
Por otra parte, la LSS de 73 determina que la pensión de invalidez se suspende cuando el pensionado se rehuse a realizarse los exámenes y tratamientos médicos respectivos; si deja de subsistir la invalidez o se perjudique al IMSS (arts. 128, 133, 135 y 136, LSS 73 y 13, fracc. II y 14, RPM).
Efectos patronales
Pago de cuotas durante la dictaminación
Cuando el asegurado inicia el trámite correspondiente, el IMSS deja de expedir los certificados de incapacidad temporal para el trabajo con los que se justifica la inasistencia del subordinado, situación que puede durar aproximadamente de tres o cuatro meses.
Lo recomendable es que no se comunique la baja al ROSS del colaborador, para no afectar su trámite, y cubrir las cuotas obrero-patronales. Para ello el patrón puede considerar mensualmente hasta siete días de ausentismo para pagar únicamente en esos días las cuotas correspondientes al Seguro de Enfermedades y Maternidad, y en los demás cubrir normalmente las contribuciones (art. 31, fracc. I, LSS 97).
Como el dictamen tiene como fecha del inicio de la invalidez el primer día en que el subordinado dejó de estar amparado por los certificados de incapacidad, una vez que el patrón recibe dicho documento puede presentar el aviso de baja, retroactivo, sin que se considere extemporáneo y solicitar al Seguro Social la devolución de las cuotas enteradas en exceso, en términos del artículo 299 de la LSS 97.
En materia laboral
Con el dictamen de invalidez, el trabajador tiene derecho, según el artículo 54 de la LFT, a solicitar a su patrón que:
de ser posible se le reubique en un puesto acorde con sus nuevas aptitudes. En este supuesto se tiene que terminar la relación laboral existente y celebrar un nuevo contrato; esto implica el pago del finiquito respectiva (partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y otros pagos generados por el trabajador que no hubiesen sido cubiertos al momento de la baja, así como la prima de antigüedad correspondiente –arts. 79, 80, 87 y 162, fracc. I, LFT–).
Posteriormente en el nuevo contrato que se celebre se tiene que pactar una remuneración igual o inferior al 50 % a la que percibía durante el último año en que trabajó para evitar la suspensión del pago de la pensión que recibe (art. 119, LSS).
Si la empresa se niega a reubicarlo está obligada a pagar al subordinado una indemnización de tres meses, 12 días de salario por año laborado por concepto de prima de antigüedad, así como el finiquito correspondiente porque se considera un despido injustificado (art. 54, LFT), o
- den por terminado el vínculo de trabajo que los une; en cuyo caso, lo procedente es la entrega del finiquito, consistente en las partes proporcionales de sus prestaciones tales como aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, además de un mes de salario por concepto de gratificación, y 12 días por cada año de servicios por concepto de prima de antigüedad (arts. 53, fracc., IV; 54; 79; 80; 87 y 162, fracc., I, LFT)
Compatibilidad con el trabajo y otras pensiones
Los pensionados pueden volver a trabajar, sin embargo como ya se comentó tendrá que ser en un puesto diferente y con un salario no mayor al 50 % del habitual recibido durante el último año de servicios, ello con el fin de que no sea suspendida su prestación.
En este caso al patrón y trabajador de que se trate se les exime de pagar las cuotas obrero-patronales correspondientes al Seguro de Invalidez y Vida (art. 151, fracc. IV, LSS 97).
Asimismo los pensionados que disfruten de los beneficios de la invalidez y vuelvan a laborar también pueden gozar de otras prestaciones económicas, por lo que a continuación se dan a conocer cuales pueden recibir, en su calidad de asegurados (pensiones directas):
LSS del: | Compatible | Incompatible |
73 (Art. 174 y 175) | Incapacidad permanente parcial (IPP)1 o total (IPT)1 derivada de un riesgo de trabajo | Vejez Cesantía en Edad Avanzada (CEA) |
97 (Art. 116) | IPP1 o IPT1 | CEA |
Notas:
1. La suma de sus cuantías no podrá exceder de 100 % del salario mayor, de los que sirvieron de base para determinar la cuantía de las pensiones concedidas
Debe especificarse que la LSS vigente no dispone expresamente si el disfrute de una pensión por invalidez es incompatible con la concesión posterior de alguna otra de las previstas en la LSS, pero si precisa que quien esté gozando de una pensión por cesantía no tiene derecho a una posterior por invalidez o vejez (art. 160, LSS). De ahí que los tribunales de la materia emitieran una tesis aislada en la que se señala que en un supuesto contrario, esto es, si la persona goza de una pensión por invalidez tampoco puede obtener una por cesantía, sencillamente porque son incompatibles. La tesis en comento tiene por rubro: PENSIÓN DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. ES IMPROCEDENTE SU OTORGAMIENTO CUANDO SE DISFRUTA DE UNA PENSIÓN DE INVALIDEZ (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 160 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE), y se publicó en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, p. 1349, Materia Laboral, Tesis XVI.1o.A.T.62 A, Tesis Aislada, Registro 162,328, abril de 2011.
En nuestra opinión este criterio omite lo dispuesto en los artículos 1o. y 7o de la LSS 97, los cuales precisan, por una parte, que el contenido de la ley se debe acatar en los términos que ella misma establece, y por otra, que el Seguro Social cubre ciertas contingencias a su derechohabiencia, mediante el otorgamiento de prestaciones en dinero y especie en las formas y condiciones previstas en la normatividad aplicable.
De esto se infiere que se deben observar los numerales de la LSS en la forma en la que están redactados. De tal suerte que si el precepto 160 de la LSS dispone que cuando el asegurado sea beneficiario de una pensión por cesantía no puede acceder después a una de vejez o invalidez, eso significa que la exclusión de dichas pensiones se supedita al orden cronológico de su concesión. Por lo tanto si un individuo recibe primero la de invalidez, no debiera tener ningún problema de percibir posteriormente una de cesantía, o en su defecto, de vejez.
El único impedimento aplicable es el contemplado en el numeral 116 de la LSS, el cual consiste en que la suma de una pensión por invalidez y la de riesgos de trabajo no puede ser superior al 100 % del salario mayor de los que sirvieron de base para determinar tales pensiones.
Lo anterior implica un vacío legal, por ello se recomienda que ante una negativa del IMSS a conceder una pensión por CEA cuando ya se percibió una de invalidez, el derechohabiente demande ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje la cancelación de esta última y requiera el otorgamiento de la primera si le es más benéfica, argumentando que la pensión que se solicita es más favorable económicamente, por lo que se le estaría dando la protección más amplia para su bienestar y el de sus familiares, ello con fundamento en los artículos 1o. y 123, Apartado A, fracción XXIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 2o. de la LSS.
Lo anterior se confirma con el criterio de nombre: PENSIÓN DE INVALIDEZ. PROCEDE SOLICITAR SU CANCELACIÓN PARA DEMANDAR EL OTORGAMIENTO DE UNA DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, SI ÉSTA RESULTA MÁS FAVORABLE AL ASEGURADO, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, p. 2430, Materia Laboral, Tesis IV.2o.T.107 L, Tesis Aislada, Registro 176212, enero de 2006.
Caso práctico
El señor José Arturo Gónzalez Sánchez de 40 años de edad padece de insuficiencia renal por lo que va a tramitar ante el IMSS su pensión por invalidez.
Dicho asegurado quiere saber a cuánto ascendería la pensión por invalidez. Si tiene 1,024 semanas cotizadas, está casado y tiene dos hijos de 10 y 12 años y se le dictaminó el 100 % de invalidez.
Datos
Año | Salario promedio |
2016 | $500.00 |
2015 | 450.15 |
2014 | 410.35 |
2013 | 400.35 |
2012 | 375.98 |
2011 | 350.21 |
2010 | 300.48 |
2009 | 280.93 |
2008 | 265.74 |
2007 | 250.33 |
LSS DE 1973
1. Cálculo de salario promedio diario
Fórmula | Sustitución | |
Salarios de los últimos cinco años | $2,136.83 | |
Entre: | Cinco | 5 |
Igual: | Salario promedio diario anual | $427.371 |
Nota:
1. En este Régimen debe considerarse el salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas (art. 167, tercer párrafo, LSS 73)
2. Conversión del salario promedio a veces de salario mínimo diario vigente (SMDV)
Fórmula | Sustitución | |
Salario promedio | $427.37 | |
Entre: | SMDV | 73.041 |
Igual: | Salario promedio en veces el salario mínimo vigente | 5.85 |
Nota:
1. Se toma en cuenta el salario mínimo vigente a la fecha en que el asegurado se pensione (art. 167, LSS 73)
3. Ubicación en la tabla del artículo 167 de la LSS de 1973
Grupo de salario VSMG | Porcentaje de los salaries | |
Cuantía básica % | Incremento anual % | |
De 5.76 a 6.00 | 13.62 | 2.433 |
4. Cálculo de la cuantía básica
Fórmula | Sustitución | |
Salario promedio | $427.37 | |
Por: | Porcentaje de cuantía | 13.62 % |
Igual: | Cuantía básica | $58.21 |
5. Determinación de incrementos anuales adicionales a la cuantía básica
a) Incrementos anuales
Fórmula | Sustitución | |
Semanas cotizadas | 1,024 | |
Menos: | Semanas exigidas para otorgamiento de la pensión | 1501 |
Igual: | Semanas excedentes | 874 |
Entre: | Número de semanas del año | 52 |
Igual: | Total de incrementos anuales | 16.812 |
Notas:
1. Al total de las semanas cotizadas se le restan las necesarias para tener derecho a la pensión, en el caso del régimen de 1973 son 150 (art. 131, LSS 73)
2. Se obtiene al multiplicar 52 por el porcentaje de “Incremento anual” de la tabla del artículo 167 de la LSS 73. Si el resultado oscila entre 13 y 26 se tiene derecho a medio incremental (0.50) y si es mayor a 26 a un incremental (1.00)
b) Porcentaje y cuantía de los incrementos anuales
Fórmula | Sustitución | |
Total de incrementos anuales | 17 | |
Por: | Porcentaje de incremento anual | 2.43 % |
Igual: | Subtotal | 0.41361 |
Por: | Salario promedio diario | $427.37 |
Igual: | Incrementos anuales | $176.76 |
6. Cálculo del monto de la pensión mensual
Fórmula | Sustitución | |
Cuantía básica | $58.21 | |
Más: | Incrementos anuales | 176.76 |
Igual: | Monto total diario de la pensión | $234.97 |
Por: | Días de un mes | 30 |
Igual: | Monto total mensual de la pensión | $7,049.10 |
7. Cálculo del importe de las asignaciones familiares
Esposa
Fórmula | Sustitución | |
Monto mensual de la pensión | $7,049.10 | |
Por: | Porcentaje de asignación familiar esposa | 15 %1 |
Igual: | Importe de asignación familiar esposa | $1,057.37 |
Nota:
1. La esposa del pensionado podrá recibir el 15 % de la cuantía de la pensión (arts. 129, fracc. III y 164, fracc. I LSS 73)
Hijos
Fórmula | Sustitución | |
Monto mensual de la pensión | $7,049.10 | |
Por: | Porcentaje de asignación familiar por hijo | 10 %1 |
Igual: | Importe de asignación familiar por hijo | $704.91 |
Por: | Número de hijos con derecho a asignación familiar | 22 |
Igual: | Importe total de asignaciones familiares | $1,409.82 |
Notas:
1. Para cada uno de los hijos menores de 16 años el pensionado podrá recibir el 10 % de la cuantía de la pensión (arts. 129, fracc. III y 164, fracc. I LSS 73)
2. Se multiplica por dos porque en el ejemplo la persona declarada inválida tiene dos hijos menores de 16 años
8. Cálculo del monto mensual de la pensión, con las asignaciones familiares procedentes
Fórmula | Sustitución | |
Monto mensual de la pensión | $7,049.10 | |
Más: | Importe total de asignaciones familiares | 2,467.19 |
Igual: | Monto mensual a recibir por el pensionado por invalidez | $9,516.291 |
Nota:
1. Si en el ST-4, Dictamen por invalidez se determina que el asegurado tiene el 75 % o más de invalidez tendrá derecho al pago de la ayuda asistencial, lo cual no ocurre en este caso (art. 166, LSS 1973)
LSS DE 1997
1. Cálculo de salario promedio diario
Fórmula | Sustitución | |
Suma de los salarios promedio de los últimos 10 años | $3,584.52 | |
Entre: | Diez | 10 |
Igual: | Salario promedio diario de los últimos 10 años | $358.45 |
Nota:
1. Se debe considerar el promedio de los salarios correspondientes a las últimas 500 semanas de cotización anteriores al otorgamiento de la pensión o las que tuviese siempre que sean suficientes para ejercer el derecho a la misma (art. 141, LSS 97)
2. Determinación de la cuantía básica de la pensión
Fórmula | Sustitución | |
Salario promedio diario | $358.45 | |
Por: | Porcentaje para determinar la cuantía básica | 35 %1 |
Igual: | Cuantía básica de la pensión | $125.46 |
Nota:
1. La cuantía básica de la pensión por invalidez es igual al 35 % del promedio de los salarios correspondientes a las últimas 500 cotizaciones semanales anteriores al otorgamiento de aquella (art. 141, LSS 97)
3. Cálculo de las asignaciones familiares
Esposa
Fórmula | Sustitución | |
Cuantía básica de la pensión | $125.46 | |
Por: | Porcentaje de asignación familiar esposa o concubina | 15 %1 |
Igual: | Asignación familiar | $18.82 |
Nota:
1. Se otorga una cantidad por concepto de asignaciones familiar para la esposa o concubina equivalente al 15 % de la cuantía de la pensión (art. 138, fracc. I, LSS 1997)
Hijos
Fórmula | Sustitución | |
Cuantía básica de la pensión | $125.46 | |
Por: | Porcentaje de asignación familiar hijos | 10 %1 |
Igual: | Asignación familiar | 12.546 |
Por: | Número de hijos con derecho a asignación familiar | 22 |
Igual: | Importe por asignaciones familiares | $25.09 |
Notas:
1. Se otorga una cantidad por concepto de asignaciones familiares para cada uno de los hijos menores de 16 años del pensionado: el 10 % de la cuantía de la pensión (art. 138, fracc. II, LSS 97)
2. En el ejemplo la pensionada tiene dos hijos menores de 16 años, por ello se multiplica por dos
4. Cálculo del monto mensual de la pensión con las asignaciones familiares procedentes
Fórmula | Sustitución | |
Cuantía básica de la pensión | $125.46 | |
Más: | Importe por asignaciones familiares | 43.91 |
Igual: | Monto total diario de pensión | $169.37 |
Por: | Días de un mes | 30 |
Igual: | Monto total mensual de la pensión | $5,081.101 |
Nota:
1. Si en el ST-4 (Dictamen por invalidez) se determina que el asegurado tiene el 75 % o más de invalidez tendrá derecho al pago de la ayuda asistencial, lo cual no ocurre en este caso (art. 140, LSS 1997)
Conclusión
Es importante para los trabajadores (especialmente para los que están en transición) conocer el marco legal y el cálculo de la pensión para cada régimen existente, pues así pueden determinar con precisión los casos en que pueden solicitarla y la manera en que su cuantía es determinada y así optar por la más favorable.
Por otra parte, debe considerarse que los patrones pueden contratar a los pensionados por invalidez, quienes se benefician de dicha situación, pues no cubren las cuotas del Seguro de Invalidez y Vida; sin embargo, si se llega a interrumpir la pensión por alguno de los supuestos legales señalados en este trabajo tendrá que pagar la totalidad de las cuotas.
Asimismo es relevante señalar que los subordinados que tengan un padecimiento que pudiese derivar en una invalidez y hubiesen cotizado en el régimen de la LSS de 1973 y 1997 pueden pensionarse en cualquiera de esos dos regímenes (el que más le convenga), por lo que deben acercarse al Seguro Social para que les realice ambos cálculos de la pensión y de esta forma puedan elegir el que más les beneficie.
En caso de que los colaboradores cumplan con las condiciones legales y se le dificulte la declaración de procedencia y el cobro de la pensión por invalidez por casos imputables al IMSS, pueden interponer una demanda en contra del Instituto ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (arts. 295 de la LSS y 899-A al 899-G de la LFT).