FUNDAMENTACION Y MOTIVACION. De acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Federal todo acto de autoridad debe estar adecuada y suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y, por lo segundo, que deben señalarse, con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas.
Séptima Época:
Amparo en revisión 8280/67. Augusto Vallejo Olivo. 24 de junio de 1968. Cinco votos.
Amparo en revisión 3713/69. Elías Chahín. 20 de febrero de 1970. Cinco votos.
Amparo en revisión 4115/68. Emeterio Rodríguez Romero y coags. 26 de abril de 1971. Cinco votos.
Amparo en revisión 2478/75. María del Socorro Castrejón C. y otros. 31 de marzo de 1977. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo en revisión 5724/76. Ramiro Tarango R. y otros. 28 de abril de 1977. Cinco votos.
NOTA:
Aparece también publicada en el Informe de 1973, Parte II, con la tesis número 11, en la página 18, y se publican además los siguientes precedentes (en lugar de los A. R. 2478/75 y 5724/76):
Amparo en revisión 9598/67. Oscar Leonel Velasco Casas. 1 de julio de 1968. 5 votos. Ponente: Alberto Orozco Romero.
Amparo en revisión 7258/67. Comisariado Ejidal del Poblado de San Lorenzo Tezonco, Iztapalapa. D. F. y otros. 24 de julio de 1968. 5 votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Apéndice de 1995, Tomo VI, Parte SCJN, Materia Común, Tesis 260, Jurisprudencia, Registro 394216, pp. 175.