Tenemos un director general que está afiliado al Seguro Social con un salario base de cotización (SBC) superior al límite legalmente establecido, a quien se le va a realizar un incremento salarial; sin embargo desconocemos si dicho cambio debe o no reportarse al Instituto. ¿Qué nos pueden comentar al respecto?
Según lo dispuesto por el numeral 28 de la LSS, el SBC máximo con el que puede cotizar un trabajador es el de 25 veces el salario mínimo general vigente, actualmente 1,826.00 pesos.
En el caso de su consulta como el ingreso de su trabajador es mayor a esa cantidad, su condición no cambia ante dicho Instituto, consecuentemente no tienen la obligación de comunicar al IMSS el aumento referido.