Requisitos eseciales de las cédulas de liquidación

Criterio del TFJA respecto a los elementos que deben contener estos actos de molestia

AUSENCIAS DE INFORMACIÓN EN LA CÉDULA DE CUOTAS OBRERO PATRONALES, NO COLMA EL REQUISITO DE MOTIVACIÓN.- Dada la estructura legal que rige actualmente las relaciones patronales y el IMSS, conlleva a concluir que la correcta motivación de las cédulas de liquidación de cuotas obrero patronales que liquida el importe de las cuotas causadas en las ramas del seguro que les corresponda, debe incluir la constancia con la que se acredita que el patrón conoce los documentos en que se basa la autoridad para determinarlas, precisar pormenorizadamente el procedimiento empleado para liquidar el adeudo, durante el periodo por el cual fueron emitidas las liquidaciones. Además, aun cuando la cédula determine las cuotas omitidas por cada trabajador, del cual señala el número de seguridad social, salario diario integrado, y las cuotas correspondientes a los seguros y el total, no puede considerarse suficiente motivación si no precisa cuáles son los documentos e información proporcionada por el patrón al Instituto que le sirvió de apoyo a éste para emitir la liquidación, lo cual resulta necesario para que pueda efectuar una adecuada defensa de sus intereses, confrontando los datos que le sirven de apoyo a la autoridad, y en consecuencia determinar su exactitud, lo cual integra la inveterada definición del Poder Judicial de la Federación que señala lo que debe entenderse por motivación y fundamentación de un acto de autoridad, como lo exige la fracción III del artículo 38 del Código Fiscal de la Federación. (24)


Juicio No. 345/04-04-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 31 de agosto de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor Juan Carlos Gómez Velázquez.- Secretario Lic. Giovanni Estrada Urrutia.

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,  Quinta Época, Año V, Tesis Aislada, tesis V-TASR-XXX-1586, Núm. 54, p. 489, junio 2015.