¿90 días para revisar a patrones constructores?

Conoce cuánto tiempo tiene el IMSS para ejercer las facultades conferidas en el ROTC

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 .  (Foto: Getty, Redacción)

Por José Juan Ríos Aguilar

Si eres patrón de la construcción recuerda que el IMSS está facultado para revisarte el cumplimiento de tus deberes, una vez que le comuniques la terminación de la obra respectiva.

Con el ánimo de no dejarte en estado de incertidumbre jurídica esta potestad está limitada a ciertas reglas, entre ellas destaca que conozcas cuándo serás molestado.

Por ello la normatividad indica que el Instituto puede llevar a cabo esta investigación en un término no mayor a 90 días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la fecha del comunicado (art. 12-A, Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado —ROTC—).

De esto se entiende que si transcurre dicho lapso sin que el Seguro Social hubiese ejercido sus funciones fiscalizadoras, se presume que el patrón cumplió con las disposiciones de la LSS y sus reglamentos, salvo que exista una denuncia del trabajador o los datos que hubiese proporcionado resulten falsos. Por ende, este organismo no puede iniciar el procedimiento señalado en el numeral 18 del ROTC, conocido como la aplicación de estimativa de cuotas.

Esto se sustenta en el criterio de rubro: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SI NO EJERCE SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN DENTRO DEL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 12 A DEL REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO, EN RELACIÓN CON EL AVISO DE TERMINACIÓN DE OBRA PRESENTADO POR EL PATRÓN, NO PUEDE HACERLO CON FUNDAMENTO EN EL DIVERSO PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 18 DEL PROPIO ORDENAMIENTO, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis I.9o.A.90 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 2013021, 11 de noviembre de 2016.

No obstante, no debes olvidar que el precepto 297 de la LSS otorga al IMSS un lapso de cinco años para que ejerza sus facultades de comprobación, por lo que al tener este ordenamiento de mayor jerarquía que el ROTC, prevalece este término de comprobación.