Por José Juan Ríos Aguilar
A efectos de fortalecer la rama productiva del sector patronal del campo, el pasado 29 de diciembre, el gobierno federal amplió ciertos beneficios fiscales en materia de seguridad social a través de la publicación en el DOF del “Decreto por el que se modifica el diverso por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado el 24 de julio de 2007”.
En dicho documento se difirió hasta el 31 de diciembre de 2018 la exención parcial del pago de las cuotas obrero-patronales a los patrones y trabajadores eventuales del campo de los Seguros de Riesgos de Trabajo; Enfermedades y Maternidad; Invalidez y Vida, y Guarderías y Prestaciones Sociales.
El privilegio mencionado será hasta por un importe equivalente a la diferencia existente entre las cuotas calculadas conforme al salario base de cotización (SBC) respectivo y las que resulten de aplicar el factor de 1.88 veces el salario mínimo general vigente (VSMGV) para el 2017 y de 1.91 VSMGV para el 2018. Esto siempre y cuando el SBC sea superior a 1.88 y 1.91 VSMGV, respectivamente.
Finalmente el documento también señala que las disposiciones publicadas en el DOF el 21 de septiembre de 2007 seguirán aplicándose hasta que el H. Consejo Consultivo del IMSS emita nuevas reglas.