Cuando te quedas sin trabajo tienes derecho a retirar cierta cantidad del dinero que tienes acumulado en tu cuenta individual al que se le llama ayuda por desempleo, según el artículo 191 de la LSS.
Puedes solicitarla a partir del día 46, contado a partir de aquel en que quedaste desempleado. Se consideran días naturales, es decir: si por ejemplo te dieron de baja el 19 de diciembre de 2016, puedes pedir esta ayuda a partir del 2 de febrero de 2017.
La cantidad que tu Afore podrá darte por desempleo depende de cuándo abriste tu cuenta individual, fíjate en el siguiente cuadro:
Si abriste tu cuenta individual… | ¿Cuánto recibes de tu Afore? | ¿Cómo te paga tu Afore? |
Hace al menos tres años y si tienes por lo menos 12 bimestres cotizados en el IMSS | El equivalente a 30 días del salario con el que estás dado de alta en el Seguro Social (SBC). Este monto está limitado a 10 veces el salario mínimo mensual | En una sola exhibición |
Hace cinco años o más | El que resulte menor entre: 1.- 90 días de tu SBC de las últimas 250 semanas de cotización o las que tuvieses, o 2.- 11.5% del saldo de tu subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez | Seis mensualidades, pero podrás solicitar que la primera sea de hasta 30 días de tu último SBC. Si regresas a trabajar y te dan de alta en el IMSS antes de que te den las seis mensualidades, se suspenderá el pago de las que te falten, pues recuerda que el objetivo es ayudarte mientras no tengas empleo |
Para conseguir la ayuda por desempleo tienes que acudir a la Unidad Especializada de Atención al Público de tu Afore y llenar la solicitud “Retiros Parciales por Desempleo” con los siguientes datos:
1.- personales: nombre completo: nombres, apellido paterno y apellido materno; CURP; NSS; fecha de nacimiento; género; RFC; domicilio particular, y
2.- de contacto: teléfono para contactarte ya sea fijo o celular, y correo electrónico, en su caso
3.- modalidad del beneficio de retiros parciales por desempleo solicitado, según lo previsto en el articulo 191 fracción II, incisos a) y b) de la LSS
4.- forma de pago y datos de tu cuenta bancaria en la que se debe realizar el depósito de los recursos, en su caso, y
5.- firma
A la solicitud debes adjuntar la siguiente documentación, en original y copia para cotejo:
1.- tu identificación oficial con fotografía y firma, si eres mayor de edad: credencial para votar, pasaporte, cédula profesional, cartilla militar, o formatos migratorios; de no serlo: pasaporte, credencial del Sistema Educativo Nacional, Cédula de Identidad Personal o cualquier autorización migratoria
2.- algún documento que contenga tu NSS, y
3.- estado de cuenta bancario a tu nombre con número CLABE
Si tu cuenta individual tiene cinco o más años de antigüedad, una vez que la Afore realice una serie de validaciones electrónicas en la Base de Datos Nacional SAR, el IMSS te entregará las cantidades correspondientes, vía cheque o depósito en un máximo de seis mensualidades.
Puedes solicitar esta ayuda cada cinco años, contados a partir de tu último retiro parcial por desempleo.
Las Afore antes de que efectúes el retiro, se aseguran de que conoces las implicaciones de llevarlo a cabo, por lo que te piden que manifiestes en el anexo de la solicitud de retiros parciales por desempleo que estás consciente de que el IMSS te descontará cierto número de semanas cotizadas, en la proporción al monto de los recursos retirados de tu subcuenta de Retiro, Cesantía y Vejez.