Límites de aumento o disminución de la Prima de riesgo

Conozca el criterio jurisdiccional respecto a cuanto puede variar la prima del Seguro de RT

GRADO DE RIESGO. AUMENTO O DISMINUCIÓN DE LA PRIMA CONFORME AL ARTÍCULO 74 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.- Para determinar el aumento o disminución de la prima de grado de riesgo de trabajo, se deben observar ciertas reglas que el artículo 74 de la Ley del Seguro Social establece al señalar que las empresas tendrán la obligación de revisar anualmente su siniestralidad, ello conforme al período y dentro de lo dispuesto que señale el reglamento respectivo; esto es, al ser la siniestralidad un elemento que se toma como base para el cálculo de la prima de grado de riesgo, es importante que el patrón revise dicho índice, ello con la finalidad de monitorear las alteraciones que se presenten ya sea en aumento o disminución de siniestros. Ahora bien, debe entenderse que la prima de grado de riesgo puede ser modificada, ya sea aumentándola o disminuyéndola, pero conforme al citado numeral dicho aumento o disminución no podrá ser mayor al uno por ciento con respecto a la del año inmediato anterior, tomando en consideración los riesgos de trabajo terminados durante el lapso que fije el reglamento y la comprobación documental del establecimiento de programas o acciones preventivas de accidentes y enfermedades de trabajo. De igual manera las modificaciones que sufran dichas primas no podrán exceder los límites fijados para la prima mínima y máxima que son de 0.5% y 15% de los salarios base de cotización respectivamente. De conformidad con lo anterior, si se parte de que la frase propositiva con respecto a que utiliza el artículo 74 de la Ley del Seguro Social significa en lo que se refiere a o en comparación con, es claro que para realizar el correcto cálculo respecto del aumento o disminución máximo de la prima debe tomarse en cuenta que el aumento o disminución será de un punto porcentual en comparación con la prima calculada en el año anterior, ya sea sumándolo o restándolo a la prima del año anterior, para verificar que dicha variación se encuentre dentro del parámetro legal que es, precisamente, un punto porcentual. Es necesario aclarar que de acuerdo a lo expuesto no es correcto calcular el aumento o disminución en comento considerando el 1% de la anterior prima para adicionarla o disminuirla, ya que tal proceder haría nugatoria la mecánica del cálculo contemplado dentro de la Ley del Seguro Social para determinar el grado de riesgo, haciendo de lado la situación real de la empresa en cuanto a su índice de siniestralidad, provocando con ello que el aumento o la disminución de dicha prima no tuviera el impacto deseado respecto a la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo.

 

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Séptima Época, Año IV, Núm. 30, p. 133, VII-CASE-JL-1, tesis aislada, enero de 2014.