Ahorro voluntario, clave para mejorar la pensión

Conoce el marco jurídico de este derecho y asesora a tus trabajadores

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 .  (Foto: iStock)

Un derecho de los trabajadores y una correlativa obligación del IMSS es percibir y otorgar, respectivamente,  pensiones por Cesantía en Eda Avanzada (CEA) o Vejez bajo el régimen de la LSS de 1973 (LSS73) o de 1997 (LSS97)

El primer régimen aplica a quienes cotizaron antes del 1o. de julio de 1997, en cuyo supuesto es el Estado quien les proporciona una pensión. Esta se compone de una cuantía básica y de incrementos anuales; el segundo es para aquellos que cotizaron a partir de la fecha señalada, y utilizan los fondos acumulados en su cuenta individual (integrada entre otras por las subcuentas: de Retiro, CEA y Vejez; y de ser el caso de aportaciones voluntarias y complementarias de retiro). Para tal efecto el asegurado tiene que contratar un seguro de sobrevivencia a favor de sus beneficiarios, y con el saldo remanente puede optar por adquirir una renta vitalicia con una aseguradora autorizada o un plan de retiros programados con su Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) —arts. 167 y 171, LSS 73; 157, 159 y 164, LSS 97 y 74, Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR)—.

De esto se desprende que existen subordinados que pueden pensionarse bajo la LSS97, esto es, de acuerdo con lo que tengan acumulado en su subcuenta de ahorro para el retiro; por ende para que dichos sujetos tengan una pensión digna los expertos recomiendan realizar aportaciones voluntarias a la subcuenta respectiva, de ahí que a continuación se mencionen algunas precisiones al respecto.

Derecho al ahorro

Según los numerales 192 de la LSS y 79, segundo párrafo de LSAR los colaboradores tienen la oportunidad de efectuar depósitos a la subcuenta de aportaciones voluntarias o complementarias de la cuenta individual. Las opciones que se tienen para consignarlas en la cuenta individual se ilustran en la infografía ubicada en la página 3 de esta sección.

Debe resaltarse que los patrones también pueden llevar a cabo participaciones adicionales a los beneficios establecidos en los contratos colectivos de trabajo (arts. 192, LSS y 79, segundo párrafo, LSAR).

De llevarse a cabo lo anterior, los importes destinados a las subcuentas de aportaciones voluntarias no integran al SBC, en términos del artículo 27 de la LSS, pues se consideran de previsión social, porque no se entregan a los subordinados por el trabajo prestado y son para mejorar la calidad de vida de este al momento de retirarse.

Diferencia entre aportaciones complementarias de retiro y voluntarias

La cuenta individual está formada por varias subcuentas, como las de aportaciones voluntarias y complementarias, es decir, son dos bolsas distintas; las discrepancias entre una y otra son las siguientes:

  • complementarias únicamente se pueden sustraer cuando el trabajador tenga derecho a disponer de las aportaciones obligatorias, esto es cuando se tenga 60 años o más y obtenga la concesión o negativa de la pensión por CEA o Vejez (arts. 164 y 162, LSS y 74, quinto párrafo LSAR), y
  • voluntarias se pueden retirar por lo menos una vez cada seis meses previo aviso a la administradora, según el prospecto de información de la sociedad de inversión de que se trate (arts. 192, LSS y 79, sexto y séptimo párrafo, LSAR )

Es importante mencionar que de acuerdo con el precepto 79, párrafo octavo de la LSAR, el asegurado puede solicitar y consentir que el importe de las aportaciones voluntarias se transfiera a la subcuenta de vivienda para su aplicación en un crédito habitacional otorgado a su favor por el Infonavit, la cual puede realizarse en cualquier momento sin importar que no hubiese transcurrido el plazo mínimo para disponer de estas.

¿Recursos inembargables?

Según el artículo 169 de la LSS el dinero depositado en la cuenta individual de cada trabajador es propiedad de este y no se puede afectar; pero esta prohibición no es aplicable para los montos depositados en la subcuenta de aportaciones voluntarias.

Vinculado a lo anterior, el numeral 79 cuarto párrafo de la LSAR determina que las cuantías de las subcuentas de aportaciones voluntarias y complementarias de retiro son inembargables hasta por un monto equivalente a 20 veces el salario mínimo general diario vigente elevado al año por cada subcuenta (584,292.00 pesos), en tanto que por el excedente a esta cantidad sí se podrá trabar embargo.

Fallecimiento

En caso de la defunción del subordinado, quienes pueden disponer de la subcuenta de ahorro voluntario son los sujetos que hubiesen sido designados por aquel para tal efecto y, a falta de ellos, las personas que señale la legislación aplicable en cada caso (art. 79, noveno párrafo, LSAR).

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 -  (Foto: Redacción)

Conclusión

Es importante que se fomente la cultura del ahorro en los subordinados,  pues de ello depende que tengan una pensión decorosa.

No obstante falta modificar el artículo 8o. fracción IV del Reglamento de la LSAR, que contempla que se cobrará una comisión por cuota fija a a los depósitos la subcuenta de aportaciones voluntarias y complementarias de retiro, salvo las realizadas mediante el proceso de recaudación de cuotas y aportaciones, lo cual perjudica a dichos sujetos.