¿Obligación de pago de amortización de ex trabajador?

El Infonavit tiene que notificar a los patrones su deber de retener parte del salario del trabajador cuando este cuente con un crédito hipotecario concedido

Contratamos a un trabajador por tiempo determinado por exceso de trabajo en la temporada decembrina. Posterior a su baja, descargamos las cédula de determinación correspondiente al sexto bimestre de 2016, en la cual el Infonavit incluyó los datos de un crédito de vivienda de dicho subordinado, quien omitió comunicarnos que contaba con un préstamo hipotecario. ¿Tenemos que cubrir la amortización referida?

El Infonavit tiene que notificar a los patrones su deber de retener parte del salario del trabajador cuando este cuente con un crédito hipotecario concedido por dicho ente, mediante el aviso de retención de descuentos o la cédula de determinación respectivos; tal obligación inicia al día siguiente de haber recibido tal comunicado (art. 44, Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit –Ripaedi–).

En ese sentido, toda vez que la baja fue anterior a la notificación de la cédula bimestral, ustedes no tienen por qué efectuar el entero de la amortización, pues con la presentación del aviso de baja ante el Seguro Social concluyen todas las obligaciones patronales previstas en la Ley del Infonavit, y con ellas la responsabilidad solidaria respecto a la amortización del crédito Infonavit (art. 50, Ripaedi).

En el caso de que el Instituto les notifique un crédito fiscal por la amortización del empréstito de dicho subordinado, lo pueden combatir ya sea mediante la interposición de un:

  • recurso de inconformidad ante la Comisión de Inconformidades y Valuación del Infonavit, dentro de los 15 días hábiles siguientes a que surtió efectos su notificación (arts. 52, Ley del Infonavit y 9o., Reglamento de la Comisión de Inconformidades y Valuación del Infonavit), o
  • juicio de nulidad promovido ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), si el monto del adeudo no excede de 15 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente elevada al año (actualmente 413,307.75 pesos) se debe tramitar por la vía sumaria, y si es superior por la ordinaria; en ambos casos el lapso para presentar el juicio es dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada (arts. 54, Ley del Infonavit; 13, fracc. I y 58-2, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo)