Conservación de derechos, no viola la seguridad social

La LSS prevé una prerrogativa a los trabajadores dados de baja, extendiendo sus derechos pensionarios hasta por una cuarta parte del tiempo cotizado

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Por Leopoldo Adolfo Gama García

Según el numeral 182 de la LSS de 1973 (LSS 73) cuando un asegurado deja de pertenecer al Régimen Obligatorio del Seguro Social, conserva el derecho que hubiese adquirido a pensiones en los Seguros de Invalidez, Vejez, Cesantía en Edad Avanzada y Muerte, por un periodo igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja, el cual no puede ser menor a 12 meses.

Algunos trabajadores consideran esta prerrogativa como una restricción de acceso a los derechos de la seguridad social, porque la expectativa de obtener una pensión debería ser indefinida, situación que hicieron patente en sendas demandas de amparo.

Es importante diferenciar la figura de la conservación de derechos y el principio de inextinguibilidad de las pensiones referido en el numeral 280 de la LSS 73. El primero es el beneficio del asegurado a mantener sus derechos vigentes durante un determinado tiempo después de haber sido dado de baja del IMSS, para que pueda ejercerlos en dicho lapso; y el segundo es el reconocimiento legal del asegurado a recibir una pensión, mismo que nunca se extingue siempre y cuando aquel satisfaga todos y cada uno de los requisitos establecidos en la propia ley para tal concesión.

En este tenor, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió recientemente una jurisprudencia en la cual, al resolver diversos juicios de amparo, determinó que la LSS 73 se sustenta en un esquema de seguridad social contributivo, organizado sobre la base de del pago de cuotas obrero-patronales con el fin de constituir un fondo para cubrir las pensiones.

Esto significa que su finalidad es garantizar la suficiencia de recursos para el pleno goce de esa prerrogativa por parte de todos los derechohabientes. Por ello la disposición 182 de la LSS 73 busca dar equilibrio financiero del Seguro Social en beneficio de la colectividad, en consecuencia no viola la garantía humana a la seguridad social.

La jurisprudencia referida responde al siguiente rubro: SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 182 DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997, QUE PREVÉ UN PERIODO DE CONSERVACIÓN DE DERECHOS EN MATERIA DE PENSIONES, NO VIOLA EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL, localizada en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Segunda Sala, Materia Constitucional, Jurisprudencia, Tesis: 2a./J. 5/2017 (10a.), Registro 2013537, 27 de enero de 2017.

Desde nuestra óptica el criterio de la Segunda Sala del máximo tribunal es acertado porque tutela el beneficio común de los trabajadores aportantes sobre el particular, evitando así perjuicios a la sostenibilidad del propio Seguro Social.