Durante muchas décadas el salario mínimo (SM) perdió su valor adquisitivo como consecuencia de su vinculación a diversos factores económicos, tales como la determinación de la cuantía de multas, impuestos y prestaciones.
Esto impedía que la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami) pudiese incrementar el SM en un monto que permitiese satisfacer las necesidades normales de los jefes de familia, en el orden material, social y cultural, pues de hacerlo los patrones se verían afectados en la observancia de sus deberes ya que se verían aumentados.
Así, los legisladores se vieron en la necesidad de reformar los numerales 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo y 123, apartado A, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), a efectos de crear la Unidad de Medida y Actualización (UMA), elemento de referencia para determinar el pago de las obligaciones previstas en las leyes federales.
Dicha enmienda fue dada a conocer el 27 de enero de 2016, mediante la publicación en el DOF del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la CPEUM, en materia de desindexación del salario mínimo.
Al erigirse constitucionalmente el valor de la UMA, este era idéntico al SM, por lo que las instituciones de seguridad social y los particulares no habían tenido confusión alguna respecto a la aplicación de dicho parámetro.
No obstante con la entrada en vigor del nuevo SM, el 1o. de enero de 2017, surgieron distintas inquietudes en el sector patronal respecto de cómo dar cabal obediencia a los deberes patronales establecidos en la LSS y Ley del Infonavit, así como sus respectivos reglamentos, pues no se tenía plena certeza de qué valor debía emplearse.
Fue hasta finales de enero cuando el IMSS pronunció un criterio en el que señaló que sería la UMA el factor que debía utilizarse, lo que generó nuevas dudas, porque los patrones ya habían comunicado sus movimientos afiliatorios y efectuado las retenciones de las cuotas utilizando el SM.
Debido a la trascendentica que esto implica, a continuación se resuelven las problemáticas detectadas en nuestro sistema de consultoría.
Creación de la UMA
¿En qué consiste la reforma constitucional mediante la cual que se crea la UMA?
Se adicionó los párrafos sexto y séptimo al apartado B del artículo 26 de la CPEUM, en los que se da a conocer que dicha unidad de medida es utilizada como, índice, base o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores, por lo que se debe multiplicar el monto de la carga por el valor vigente de dicha unidad.
Para tal efecto se entiende que si en una legislación existe un deber expresado en veces el SM se sustituye por el de la UMA.
¿Existe alguna excepción a la regla anterior?
Sí, según el numeral 123, apartado A, fracción VI de la CPEUM el SM no puede ser utilizado como índice para fines ajenos a su naturaleza. De esto se interpreta que sí se puede emplear para cuestiones de laborales y de seguridad social.
Esto se complementa con lo dispuesto en el párrafo quinto de la exposición de motivos del decreto por el que se expide la Ley para Determinar el Valor de la UMA (LUMA), la cual señala como ejemplos de la excepción citada a la materia del seguro social, específicamente el otorgamiento de pensiones.
¿Cuándo entró en vigor el valor de la UMA?
El 28 de enero de 2016 tuvo eficacia el Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la CPEUM, en materia de desindexación del salario mínimo.
Al momento de expedirse el decreto de referencia se definió que la UMA tendría el importe de 73.04 pesos, el cual se aplicó hasta el 31 de enero de 2017.
¿Quién es el encargado de emitir la cuantía de la UMA?
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) es el organismo que tiene que calcular y difundir dicha cuantía conforme la LUMA.
¿Actualmente a cuánto equivale dicho índice?
Desde el 1o. de febrero de 2017 y hasta el 31 de enero de 2018 debe considerarse el valor de la UMA de 75.49 pesos.
Conoce más acerca de la UMA y sus conflictos
Aplicación a la LSS
¿Qué criterio aplicó el IMSS durante el 2016 respecto al empleo de la UMA?
Al ser el mismo valor del SM y la UMA durante dicho periodo, para efectos de la integración y topes del SBC y el cálculo de las cuotas obrero-patronales en el Seguro de Enfermedades y Maternidad el IMSS aplicó el SM. Tan es así que tanto en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) como en las cédulas de emisión anticipada mensuales y bimestrales no se utilizó la UMA, y no existió ninguna postura oficial al respecto.
¿Para el 2017 cómo se deben cumplir con los deberes ante dicho organismo?
Según fuentes del IMSS y el oficio No. 6/2016-2017 del Instituto Mexicano de Contadores Públicos dirigido a sus integrantes, debe entenderse que:
- el límite inferior de registro del salario base de cotización (SBC) es el SM por estar expresamente prohibida la inscripción al IMSS abajo de ese margen y el tope máximo de cotización será de 25 veces la UMA por constituir una referencia, y
- se utilizará la UMA para:
- el cálculo de las cuotas de prestaciones en especie (fija y excedente) del Seguro de Enfermedades y Maternidad, y
- la integración del SBC prevista en el artículo 27 de la LSS
¿Existe alguna publicación en el DOF o acuerdo del Consejo Técnico en dónde se indique el razonamiento anterior?
No, sin embargo el IMSS dio a conocer el Acuerdo del Consejo Técnico número 26/2017, del 25 de enero de 2017, el que instruyó a las Direcciones de Administración, de Incorporación y Recaudación, de Innovación y Desarrollo Tecnológico, y de Prestaciones Económicas y Sociales del Seguro Social, para que adecuaran los sistemas informáticos institucionales; los procedimientos técnico operativos y los formatos necesarios para la adopción de la UMA.
¿La aplicación de la UMA en la determinación del SBC contraviene el principio de aplicación estricta de las leyes fiscales?
De la lectura literal del numeral 26, párrafo sexto de la CPEUM, se entiende que la UMA es la unidad que debe tomarse para calcular las obligaciones de pago referidas en las leyes federales entre ellas, la LSS, la cual prevé el entero de las cuotas obrero-patronales.
Sin embargo si se interpreta a contrario sensu el contenido de la fracción VI del artículo 123, apartado A de la CPEUM (que reza: El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza), el SM debe emplearse como índice, base o referencia para fines relacionados a su naturaleza, como lo es una contraprestación por los servicios prestados o una percepción a que tiene derecho el subordinado para garantizar su subsistencia, en términos de los numerales 82 y 90 de la LFT.
Además si los preceptos 9o. de la LSS y 5o. del CFF precisan que las disposiciones fiscales que impongan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan infracciones y sanciones, son de aplicación estricta, como lo es el dispositivo 27 de la LSS que prevé cómo se determina el SBC (base del tributo), este debe ser aplicado en sus términos, y sin dar a estos, más alcance que el que naturalmente tienen; por ende la aplicación de la UMA, por sí misma es contraria o transgrede los principios de legalidad y seguridad jurídica consagrados en los numerales 14 y 16 de la CPEUM, por no seguir lo ordenado en la legislación aplicable.
SBC
¿Para qué sirve dicha base salarial?
Fiscalmente se utiliza para determinar el importe de las cuotas obrero-patronales y las aportaciones de vivienda a cubrir mensual y bimestralmente al IMSS e Infonavit.
¿Cómo se compone y cuándo debe comunicarse el SBC?
De acuerdo con los preceptos 30 y 34 de la LSS existen tres tipos de salario con los que los colaboradores pueden cotizar frente al IMSS, y su modificación, va a depender de su naturaleza, esto es:
Tipo de salario | Composición | Lapso para presentar la modificación salarial |
Fijo | Está constituido por retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida, tales como la cuota diaria, el aguinaldo, las primas vacacional y dominical, las prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación enterada al subordinado por sus labores | Dentro de los cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que cambie el salario |
Variable1 | Es la integrada por ingresos que no pueden conocerse previamente, mismos que pueden ser las cantidades percibidas por laborar tiempo extra, las comisiones, los vales de despensa, la alimentación y los premios por asistencia y puntualidad | En los primeros cinco días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año |
Mixto | Se integra de elementos fijos y variables | Cuando se modifiquen los elementos: fijos: en los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que cambie el salario, y variables1: si al concluir el bimestre respectivo hubo cambio en estos, las modificaciones deben presentarse en los primeros cinco días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre del año de que se trate |
Nota:
1. Para su determinación se suman los ingresos variables percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores al cálculo y se divide el resultado entre el número de días de salario devengado en ese periodo (a los días del bimestre se le disminuyen las incidencias –incapacidades y ausentismos–) y al resultado se le adiciona el SBC fijo vigente (salario base más factor de integración y demás ingresos fijos)
¿Cuándo se presentan los avisos afiliatorios salariales por lo que toca a la parte variable?
Cada bimestre se tienen que enviar los movimientos de salario; para mayor comprensión a continuación se muestra un calendario:
Mes de pago de la variable | Comunicación al IMSS de la modificación salarial | Fecha límite de presentación de la modificación salarial | Vigencia del nuevo salario |
Noviembre 2016 Diciembre 2016 | Dentro de los cinco primeros días hábiles de enero de 2017 | A más tardar el 6 de enero de 2017 | Del 1o. de enero al 28 de febrero de 2017 |
Enero 2017 Febrero 2017 | Dentro de los cinco primeros días hábiles de marzo de 2017 | A más tardar el 7 de marzo de 2017 | Del 1o. de marzo al 30 de abril de 2017 |
Marzo Abril | Dentro de los cinco primeros días hábiles de mayo de 2017 | A más tardar el 8 de mayo de 2017 | Del 1o. de mayo al 30 de junio de 2017 |
Mayo Junio | Dentro de los cinco primeros días hábiles de julio de 2017 | A más tardar el 7 de julio de 2017 | Del 1o. de julio al 31 de agosto de 2017 |
Julio Agosto | Dentro de los cinco primeros días hábiles de septiembre de 2017 | A más tardar el 7 de septiembre de 2017 | Del 1o. de septiembre al 31 de octubre de 2017 |
Septiembre Octubre | Dentro de los cinco primeros días hábiles de noviembre de 2017 | A más tardar el 7 de noviembre de 2017 | Del 1o. de noviembre al 31 de diciembre de 2017 |
Noviembre Diciembre | Dentro de los cinco primeros días hábiles de enero de 2018 | A más tardar el 8 de enero de 2018 | Del 1o. de enero al 28 de febrero de 2018 |
¿Cómo afecta la integración del SBC si se emplea la UMA?
Deben tenerse por modificadas las fracciones V y VI del artículo 27 de la LSS, las cuales fijan los parámetros de la integración de la alimentación y habitación, y las despensas en especie o en dinero, respectivamente. Por lo que la:
- alimentación y la habitación, no integra en forma onerosa a los trabajadores; cuando estos paguen diariamente por cada uno de ellos como mínimo el 20 % del valor de la UMA, es decir para enero 14.60 pesos y para febrero 15.09 pesos. De no cumplirse con esto, debe aumentarse el salario en un 25 %, y en caso de que no se cubran los tres alimentos, se adiciona en un 8.33 % por cada uno sobre el salario cuota diaria percibido por los subordinados (art. 32, LSS), y
- despensa, no forma parte del SBC cuando su importe no rebase el 40 % del valor de la UMA (actualmente 30.19 pesos diarios)
¿Qué debe hacerse si un trabajador con un salario mensual de 45 mil pesos, 30 días de aguinaldo, con derecho a 20 días de vacaciones y a una prima vacacional del 35 %; percibió en noviembre y diciembre el 7 % mensual sobre su salario ordinario (3,150 pesos) de vales de despensa, y se calculó el tope de esta última prestación con el SM ($80.04).
Como durante noviembre, diciembre y enero estuvo vigente el valor de la UMA por 73.04 pesos, debió realizarse el procedimiento descrito en la primera columna del punto 3 del siguiente ejercicio.
Por lo anterior debe volverse a cuantificar la base salarial, pues la exención fue superior, tal y como se muestra en la segunda columna de los puntos 3 y 4 del siguiente ejercicio.
1. Determinación del factor de integración
a) Proporción diaria de aguinaldo
Fórmula | Sustitución | |
Días de aguinaldo | 30 | |
Entre: | Días del año | 365 |
Igual: | Proporción diaria de aguinaldo | 0.0822 |
b) Proporción diaria de prima vacacional
Fórmula | Sustitución | |
Días de vacaciones | 20 | |
Por: | Porcentaje de prima vacacional | 35 % |
Igual: | Proporción anual de prima vacacional | 7 |
Entre: | Días del año | 365 |
Igual: | Proporción diaria de prima vacacional | 0.0192 |
c) Determinación del factor de integración salarial
Fórmula | Sustitución | |
Valor que representa la cuota diaria | 1 | |
Más: | Proporción diaria de aguinaldo | 0.0822 |
Más: | Proporción diaria de prima vacacional | 0.0192 |
Igual: | Factor de integración | 1.1014 |
2. Determinación del salario fijo
Fórmula | Sustitución | |
Salario mensual | $45,000.00 | |
Entre | Días de marzo | 30 |
Igual: | Salario diario | $1,500 |
Por: | Factor de integración | 1.1014 |
Igual: | SBC diario parte fija | $1,652.10 |
3. Determinación parte variable del SBC
Fórmula | Sustitución | ||
UMA | SM | ||
Valor | $73.04 | $80.04 | |
Por: | Porcentaje de exención legal | 40 % | 40 % |
Igual: | Importe de exención legal | 29.22 | 32.01 |
Por: | Días de salario devengado en el bimestre | 61 | 61 |
Igual: | Importe exento de vales de despensa | $1,782.42 | $1,952.61 |
Menos: | Total bimestral de vales despensa otorgados | $6,300.00 | $6,300.00 |
Igual: | Excedente a integrar al SBC | $ 4,517.58 | $4,347.39 |
Entre: | Días de salario devengado en el bimestre | 61 | 61 |
Igual: | Cantidad diaria de vales de despensa a integrar | $74.06 | $71.26 |
4. Determinación SBC
Fórmula | Sustitución | ||
UMA | SM | ||
SBC fijo | $1,652.10 | $1,652.10 | |
Más: | Promedio de variables enero-febrero | 74.06 | 71.27 |
Igual: | SBC a reportar | $1,726.16 | $ 1,723.37 |
Como se observa si se empleó como referencia el SMG, el SBC es inferior al real, según el criterio del IMSS.
¿Debe reportarse un cambio en los salarios variables que se informaron en enero si el valor de la UMA aumentó el 1o. de febrero de 2017?
Como el SBC informado en enero está vigente por el periodo del 1o. de enero al 28 de febrero, no procede ninguna modificación salarial si se tomó la UMA vigente en enero para hacer los cálculos correspondientes.
¿Qué gestión debe realizarse si en enero se presentó el SBC considerando en los topes de exención el SM?
Lo conveniente es dar aviso a dicho organismo de la base salarial real. Para ello debe solicitarse por escrito a la subdelegación correspondiente al domicilio del registro patronal, la rectificación del salario del asegurado comunicado inicialmente; señalando que debido a la confusión respecto a la aplicación o no de la UMA se consideró el SM lo cual no está en armonía con el criterio del Seguro Social, por lo que debe indicar el SBC recalculado con la UMA.
¿Qué va a pasar con las variables a presentar en marzo, pues el valor de la UMA en enero fue 73.04 pesos y el de febrero de 75.49 pesos, ya que la cantidad a exentar varía entre un mes y otro?
Consideramos idóneo que se realice un cálculo a prorrata por cada mes considerando el valor de la UMA vigente al momento en que el trabajador recibió la prestación de que se trate, tal y como se muestra a continuación en caso de vales de despensa ($3,150.00).
1. Determinación de variable por mes
Fórmula | Sustitución | ||
Enero | Febrero | ||
Valor de la UMA | $73.04 | $75.49 | |
Por: | Porcentaje de exención legal | 40 % | 40 % |
Igual: | Importe de exención legal | $29.22 | $30.20 |
Por: | Días de salario devengado en el mes | 31 | 28 |
Igual: | Importe exento de vales de despensa | $905.82 | $845.60 |
Menos: | Total mensual de vales despensa otorgados | $3,150.00 | $3,150.00 |
Igual: | Excedente a integrar al SBC de vales de despensa | $2,244.18 | $2,304.40 |
2. cantidad diaria de variable
Fórmula | Sustitución | |
Excedente a integrar al SBC de enero | $2,244.18 | |
Más: | Excedente a integrar al SBC de febrero | 2,304.40 |
Igual: | Total de excedente a integrar en el bimestre | $4,548.58 |
Entre: | Días del bimestre (enero-febrero) | 59 |
Igual: | Cantidad diaria de vales de despensa a integrar | $77.09 |
¿Cómo deben cotizar ante el IMSS los trabajadores que perciben salario mínimo?
El salario inferior con el que se afilia a un colaborador no puede ser menor al SM integrado. Por ejemplo un trabajador que percibe las prestaciones mínimas de ley y están en su primer año de labores, debe reportarse el SBC calculado de la siguiente forma:
1. Determinación del factor de integración
a) Proporción diaria de aguinaldo
Fórmula | Sustitución | |
Días de aguinaldo | 15 | |
Entre: | Días del año | 365 |
Igual: | Proporción diaria de aguinaldo | 0.0411 |
b) Proporción diaria de prima vacacional
Fórmula | Sustitución | |
Días de vacaciones | 6 | |
Por: | Porcentaje de prima vacacional | 25 % |
Igual: | Proporción anual de prima vacacional | 1.5 |
Entre: | Días del año | 365 |
Igual: | Proporción diaria de prima vacacional | 0.0041 |
c) Determinación del factor de integración salarial
Fórmula | Sustitución | |
Valor que representa la cuota diaria | 1 | |
Más: | Proporción diaria de aguinaldo | 0.0411 |
Más: | Proporción diaria de prima vacacional | 0.0041 |
Igual: | Factor de integración | 1.0452 |
2. Determinación del salario
Fórmula | Sustitución | |
Salario mensual | $80.04 | |
Por: | Factor de integración | 1.0452 |
Igual: | SBC | $83.66 |
¿Por lo que hace a los trabajadores topados cómo deben cotizar?
Deben tener registrado ante el IMSS un salario máximo de 25 veces la UMA, quedando de la siguiente forma:
Fórmula | UMA vigente en | ||
Enero | Febrero | ||
Valor de la UMA | $73.04 | $75.49 | |
Por: | Veces el tope máximo del SBC | 25 | 25 |
Igual: | Tope superior de cotización | $1,826.00 | $1,887.25 |
¿Qué debe hacer el patrón si en enero presentó ante el IMSS el aviso de modificación de un trabajador topado a 25 veces el SM y no con la UMA vigente en ese entonces?
Aun cuando la plataforma IMSS Desde su Empresa (IDSE) aceptó este tipo de movimientos, según el criterio del IMSS actual, eso no debe ser; por ende la opción ofrecida a los patrones por este Instituto es que sus sistemas automáticamente consideren el SBC topado conforme a la UMA. Lo que puede verificarse en la cédula de emisión mensual, la cual ya trae el ajuste; de no ser así, los patrones deben solicitar a la subdelegación del IMSS correspondiente al domicilio de su registro patronal la rectificación de dicha forma de cotización, mediante un escrito en el que se indique que por la confusión respecto a la utilización de la UMA y el SM, se reportó el SBC incorrectamente.
Pago de cuotas obrero-patronales
¿Qué son las cuotas obrero-patronales?
Son las aportaciones de seguridad social establecidas en la ley a cargo del patrón, trabajador y sujetos obligados. Por cada seguro se paga un porcentaje sobre el SBC (arts. 5-A, fracc. XV, 71, 72, 74, 106, fraccs. I y II, 25, último párrafo, 107, fraccs. I y II, 147, 168, fraccs. I y II, 211, LSS y Décimo Noveno Transitorio del decreto de la LSS del 21 de diciembre de 1995).
¿Cuáles son los cambios que deben considerarse para su pago?
Únicamente se modifica la forma de cubrir el Seguro de Enfermedades y Maternidad (SEyM), para quedar en los siguientes términos:
Seguro | Prestaciones | Cuotas | Base salarial | |||
Patrón | Trabajador | Total | ||||
Enfermedades y Maternidad | En especie | Cuota fija por cada colaborador hasta por tres veces el valor de la UMA | 20.40 % | - | 20.40 % | UMA |
Cuota adicional por la diferencia del SBC y de tres veces el valor de la UMA | 1.10 % | 0.40 % | 1.50 % | Diferencia entre el SBC y tres veces el valor de la UMA | ||
Gastos médicos para pensionados y beneficiarios | 1.05 % | 0.375 % | 1.425 % | SBC | ||
En dinero | 0.70 % | 0.25 % | 0.95 % | SBC |
¿Al estar vigentes dos tipos de UMA, cómo se deben determinar las cuotas mensuales de enero y febrero?
A continuación se muestra un cálculo comparativo de las cuotas del SEyM, por el lapso señalado, considerando un SBC de 1,726.15 pesos.
1. En especie
a) Cuota Fija
Fórmula | Sustitución | ||
Enero | Febrero | ||
UMA enero | $73.04 | $75.49 | |
Por: | Días del mes | 31 | 28 |
Igual: | Valor Mensual UMA | $2,264.24 | $2,113.72 |
Por: | Prima patronal | 20.40 % | 20.40 % |
Igual: | Cuotas patronales | $461.90 | $431.20 |
b) Cuota adicional o excedente
Fórmula | Sustitución | ||
Enero | Febrero | ||
Salario base de cotización | $1,726.15 | $1,726.15 | |
Por: | Días del mes | 31 | 28 |
Igual: | SBC Mensual | $53,510.65 | $48,332.20 |
Menos: | 3 veces el valor mensual de la UMA | 6,792.72 | 6,341.16 |
Igual: | Excedente | $46,717.93 | $41,991.04 |
Por: | Prima patronal | 1.10 % | 1.10 % |
Igual: | Cuota patronal | $513.90 | $461.90 |
Excedente | $46,717.93 | $41,991.04 | |
Por: | Prima obrera | 0.40 % | 0.40 % |
Igual: | Cuotas obreras a retener | 186.87 | 167.96 |
Total cuotas a cubrir | $700.77 | $629.86 |
2. Gastos médicos para pensionados
Fórmula | Sustitución | ||
Enero | Febrero | ||
Salario base de cotización | $1,726.15 | $1,726.15 | |
Por: | Prima patronal | 1.05 % | 1.05 % |
Igual: | Subtotal | $18.12 | $18.12 |
Por: | Días del mes | 31 | 28 |
Igual: | Cuotas patronales | $561.72 | $507.36 |
Salario base de cotización | $1,726.15 | $1,726.15 | |
Por: | Prima obrera | 0.375 % | 0.375 % |
Igual: | Subtotal | $6.47 | $6.47 |
Por: | Días del mes | 31 | 28 |
Igual: | Cuotas obreras a retener | $200.57 | $181.16 |
Total cuotas a cubrir | $762.29 | $688.52 |
3. En dinero
Fórmula | Sustitución | ||
Enero | Febrero | ||
Salario base de cotización | $1,726.15 | $1,726.15 | |
Por: | Prima patronal | 0.70 % | 0.70 % |
Igual: | Subtotal | $12.08 | $12.08 |
Por: | Días del mes | 31 | 28 |
Igual: | Cuotas patronales | $374.48 | $338.24 |
Salario base de cotización | $1,726.15 | $1,726.15 | |
Por: | Prima obrera | 0.25 % | 0.25 % |
Igual: | Subtotal | $4.32 | $4.32 |
Por: | Días del mes a cotizar | 31 | 28 |
Igual: | Cuotas obreras a retener | $133.92 | $120.96 |
Total cuotas a cubrir | $508.40 | $459.20 |
4. total de cuotas a cubrir
Fórmula | Sustitución | ||
Enero | Febrero | ||
Cuota Fija | $461.90 | $431.20 | |
Mas: | Cuota adicional o excedente | $700.77 | $629.86 |
Mas: | Gastos médicos para pensionados | $762.29 | $688.52 |
Mas: | En dinero | $508.40 | $459.20 |
Igual: | $2,433.36 | $2,208.78 |
Si de acuerdo al análisis referido el empleo de la UMA en materia de seguridad social es incorrecto ¿porqué ciertos sectores están de acuerdo con el criterio sustentado por el IMSS?
Porque al considerarse la UMA en la determinación de las cuotas obrero-patronales del SEyM, específicamente en las cuotas fija y excedente de las prestaciones en dinero, la cuantía de estas es menor, como se puede apreciar a continuación:
1. En especie
a) Cuota Fija
Fórmula | Sustitución | ||
Enero | febrero | ||
SM | $80.04 | $80.04 | |
Por: | Días del mes | 31 | 28 |
Igual: | SMMGVDF | $2,481.24 | $2,241.12 |
Por: | Prima patronal | 20.40 % | 20.40 % |
Igual: | Cuotas patronales | $506.17 | $457.19 |
b) Cuota adicional o excedente
Fórmula | Sustitución | ||
Enero | febrero | ||
Salario base de cotización | $1,726.15 | $1,726.15 | |
Por: | Días del mes | 31 | 28 |
Igual: | SBCM | $53,510.65 | $48,332.20 |
Menos: | 3SMG | $7,443.72 | $6,723.36 |
Igual: | Excedente | $46,066.93 | $41,608.84 |
Por: | Prima patronal | 1.10 % | 1.10 % |
Igual: | Cuota patronal | $506.74 | $457.70 |
Excedente | $46,066.93 | $41,608.84 | |
Por: | Prima obrera | 0.40 % | 0.40 % |
Igual: | Cuotas obreras a retener | 184.27 | 166.44 |
Total cuotas a cubrir | $691.01 | $624.14 |
2. Gastos médicos para pensionados
Fórmula | Sustitución | ||
Enero | febrero | ||
Salario base de cotización | $1,726.15 | $1,726.15 | |
Por: | Prima patronal | 1.05 % | 1.05 % |
Igual: | Subtotal | $18.12 | $18.12 |
Por: | Días del mes | 31 | 28 |
Igual: | Cuotas patronales | $561.72 | $507.36 |
Salario base de cotización | $1,726.15 | $1,726.15 | |
Por: | Prima obrera | 0.375 % | 0.375 % |
Igual: | Subtotal | $6.47 | $6.47 |
Por: | Días del mes | 31 | 28 |
Igual: | Cuotas obreras a retener | $200.57 | $181.16 |
Total cuotas a cubrir | $762.29 | $688.52 |
3. En dinero
Fórmula | Sustitución | ||
Enero | febrero | ||
Salario base de cotización | $1,726.15 | $1,726.15 | |
Por: | Prima patronal | 0.70 % | 0.70 % |
Igual: | Subtotal | $12.08 | $12.08 |
Por: | Días del mes | 31 | 28 |
Igual: | Cuotas patronales | $374.48 | $338.24 |
Salario base de cotización | $1,726.15 | $1,726.15 | |
Por: | Prima obrera | 0.25 % | 0.25 % |
Igual: | Subtotal | $4.32 | $4.32 |
Por: | Días del mes a cotizar | 31 | 28 |
Igual: | Cuotas obreras a retener | $133.92 | $120.96 |
Total cuotas a cubrir | $508.40 | $459.20 |
4. Total de cuotas a cubrir
Fórmula | Sustitución | ||
Enero | Febrero | ||
Mas: | Cuota adicional o excedente | $691.01 | $624.14 |
Mas: | Gastos médicos para pensionados | $762.29 | $688.52 |
Mas: | En dinero | $508.40 | $459.20 |
Igual: | $2,467.87 | $2,229.05 |
5. Comparativo de cuotas del SME en veces uma y sm
Fómula | Sustitución | ||||
UMA | SM | ||||
Enero | Febrero | Enero | Febrero | ||
Cuota Fija | $461.90 | $431.20 | $506.17 | $457.19 | |
Mas: | Cuota adicional o excedente | $700.77 | $629.86 | $691.01 | $624.14 |
Mas: | Gastos médicos para pensionados | $762.29 | $688.52 | $762.29 | $688.52 |
Mas: | En dinero | $508.40 | $459.20 | $508.40 | $459.20 |
Igual: | $2,433.36 | $2,208.78 | $2,467.87 | $2,229.05 |
Es probable que por cuestiones de actualización de los sistemas de nómina, que en enero algunos patrones efectuaran retenciones mayores al salario de sus trabajadores, ya que se calculaban las cuotas obreras-patronales con el SM y no con la UMA.
De ahí que estos estén obligados a devolverles a los colaboradores las cantidades descontadas en demasía, ya que de no hacerlo corren el riesgo de que estos demanden la rescisión de la relación de trabajo por disminución en su salario, y en consecuencia se les paguen tres meses de salario y 20 días por cada año de servicios, la prima de antigüedad y la parte proporcional de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo (arts. 50, fracc. II y III, 162, 76, 80 y 87, LFT),
Costos y factores de mano de obra 2017
¿Al modificarse el valor de la UMA en febrero, las cuantías y porcentajes de obra privadas y públicas para estimar las cuotas de los patrones de la construcción, varían?
Sí, el IMSS dio a conocer el Acuerdo ACDO.SA3.HCT.250117/21.P.DIR mediante el cual da a conocer los nuevos costos y factores por cada tipo de obra, los cuales deben tenerse en cuenta desde el pasado1o. de febrero.
Mano de obra por metro cuadrado para obra privada
Tipo de obra | Área geográfica única |
Bardas | $370.00 |
Bodegas | 490.00 |
Canchas de tenis | 205.00 |
Casa habitación de interés social | 825.00 |
Casa habitación tipo medio | 980.00 |
Casa habitación residencial de lujo | 1,280.00 |
Cines | 957.00 |
Edificios habitacionales de interés social | 797.00 |
Edificios habitacionales tipo medio | 929.00 |
Edificios habitacionales de lujo | 1,365.00 |
Edificios de oficinas | 797.00 |
Edificios de oficinas y locales comerciales | 1,052.00 |
Escuelas de estructura de concreto | 740.00 |
Escuelas de estructura metálica | 864.00 |
Estacionamientos | 468.00 |
Gasolineras | 549.00 |
Gimnasios | 825.00 |
Hospitales | 1,419.00 |
Hoteles | 1,429.00 |
Hoteles de lujo | 1,922.00 |
Locales comerciales | 858.00 |
Naves industriales | 730.00 |
Naves para fábricas, bodegas y/o talleres | 514.00 |
Piscinas | 653.00 |
Remodelaciones | 840.00 |
Templos | 788.00 |
Urbanizaciones | 283.00 |
Vías de comunicación subterráneas y conexas | 1,456.00 |
Factores para obra pública
Tipo de obra | Área geográfica única |
Aeropistas | 14.50 |
Agua potable (material contratista) urbanización | 17.00 |
Agua potable (material propietario) urbanización | 33.00 |
Alumbrado público y canalizaciones telefónicas | 40.50 |
Canales de riego | 11.50 |
Cimentaciones profundas | 5.50 |
Cisternas | 15.50 |
Construcciones no residenciales | 29.50 |
Contratos de mano de obra | 76.00 |
Drenaje (vías terrestres) | 27.00 |
Drenajes (material contratista) urbanización | 21.00 |
Drenajes (material propietario) urbanización | 35.00 |
Drenes de riego | 11.50 |
Ductos para transporte de fluidos fuera de la planta petroquímica | 10.50 |
Escolleras-obras marítimas | 9.00 |
Escuelas de estructura de concreto | 12.50 |
Escuela de estructura metálica | 12.00 |
Espigones-obras marítimas | 12.00 |
Líneas de transmisiones eléctricas | 24.00 |
Metro (obra civil) | 30.50 |
Metro (obra electromecánica) | 9.00 |
Muelles (obra marítima) | 15.00 |
Nivelaciones de riego | 7.00 |
Pavimentación (vías terrestres) | 10.00 |
Pavimentación urbanización | 17.50 |
Plantas hidroeléctricas | 16.00 |
Plantas para tratamiento de agua | 14.50 |
Plantas petroquímicas | 17.50 |
Plantas siderúrgicas | 40.50 |
Plantas termoeléctricas | 18.50 |
Plataformas marinas | 9.50 |
Pozos de riego | 7.50 |
Presas (cortinas, diques y vertederos) | 11.50 |
Puentes (incluye terraplenes) | 21.00 |
Puentes (no incluye terraplenes) | 20.00 |
Remodelaciones en general | 18.00 |
Remodelaciones de escuelas | 8.00 |
Subestaciones | 22.00 |
Terracerías | 11.50 |
Túneles (suelos blandos) | 24.50 |
Túneles (suelos duros) | 14.00 |
Viaductos elevados | 25.00 |
Vías férreas | 15.00 |
Viviendas de interés social | 29.50 |
Viviendas residenciales | 28.00 |
Infonavit
¿Para efectos de cubrir los créditos de vivienda qué sucede?
El artículo sexto transitorio del Decreto constitucional por el que se desindexa el SM señala que los créditos otorgados por el Infonavit, cuyos montos se actualicen con base al SM, continuarán renovándose bajo los términos y las condiciones pactadas; es decir en veces SM, pero con la limitante de que el saldo no puede superar el crecimiento porcentual de la UMA durante el mismo año.
Asimismo establece que después de la entrada en vigor de esta reforma, el Infonavit podrá seguir otorgando créditos de vivienda referenciados en veces el SM, hasta por 720 días más.
¿Existe alguna postura oficial por parte del Infonavit al respecto a la aplicación de la UMA en la amortización de créditos de vivienda?
Dicha entidad no emitió un razonamiento oficial o publicación en el DOF; sin embargo el 5 de diciembre de 2016 dio a conocer mediante un comunicado que: “para aquellos trabajadores que cuenten con un crédito vigente en VSM, tanto los saldos como los pagos de este tipo de créditos se actualizarán automáticamente con el incremento que resulte menor entre el 3.9 % y la tasa de inflación observada en 2016 (3.36%).
Esto significa que no se incrementan por el aumento total en el SM señalado por la Conasami”. Por lo tanto debe considerarse el siguiente valor:
Fórmula | Sustitución | |
SM de 2016 | $73.04 | |
Por: | Tasa de inflación anual | 3.36 % |
Igual: | Valor a utilizar para el cálculo de la amortización | $2.45 |
Mas: | Valor del SM | $73.04 |
Igual: | Valor a utilizar para el cálculo de la amortización | $75.49 |
¿A partir de cuándo debe utilizarse el monto de 75.49 pesos para la amortización de créditos?
El Infonavit no señaló la vigencia de dicho valor, pero se entiende que se va a considerar a partir de la entrada en vigor del nuevo SM, es decir, 1o. de enero, pues su intención es sustituir dicha referencia.
¿Por qué no se utiliza el valor de la UMA vigente en enero para determinar los montos a retener para dicho periodo y para febrero el nuevo valor?
Debido a que el Infonavit no hizo ninguna referencia en veces la UMA, si no a la tasa de inflación anual, por ende el primer bimestre de 2017 (enero-febrero) tiene que considerarse la cuantía de 75.49 pesos.
¿Según este criterio cómo debe calcularse la amortización?
El procedimiento sería el siguiente. Para tal efecto, consideraremos a un trabajador que laboró el bimestre y cuyo factor de amortización es de 37.40 veces el SM:
Fórmula | Sustitución | |
Veces el salario mínimo | 37.40 | |
Por: | Valor actualizado con el índice de inflación | $75.49 |
Igual: | Subtotal | $2,823.33 |
Por: | Dos meses (bimestre) | 2 |
Igual: | Subtotal | $5,646.66 |
Entre: | Días del bimestre | 59 |
Igual: | Subtotal | $95.71 |
Por: | Días cotizados en el bimestre | 59 |
Igual: | Subtotal | $5,646.89 |
Más: | Seguro de daños a la vivienda | 15 |
Igual: | Descuento bimestral por cuota fija veces SM | $5,661.89 |
SUA
¿Quiénes deben utilizarlo y para qué sirve?
Los patrones tienen a su disposición este programa informático, mediante el cual pueden determinar de forma automática las cuotas obrero-patronales del IMSS a pagar, así como las aportaciones y amortizaciones del Infonavit.
El uso de este software es optativo para los patrones que cuentan con cuatro o menos trabajadores, quienes pueden enterar sus cuotas con la propuesta de cédula de determinación elaborada y entregada por el IMSS (arts. 113, penúltimo párrafo, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización y 26, segundo párrafo, Reglamento de Inscripción Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit).
¿Este software es compatible con el criterio del IMSS?
Sí debido a su reciente adecuación. Este sistema está disponible en el portal, y tiene las siguientes, según el IMSS:
- actualizaciones:
- ajusta los cálculos para la aplicación de la desindexación del salario mínimo, el cual se sustituye por la UMA
- corrige el cálculo de amortización del Infonavit en casos específicos, y
- valida correctamente cuando se importa un ausentismo y este movimiento ya existe en la base de datos
- mejoras:
- valida la correcta captura de los SM vigentes a la fecha
- tiene actualizados hasta diciembre de 2016 los INPC y los porcentajes de recargos, lo que permitirá que los pagos extemporáneos se generen con datos históricos correctos; por ende el patrón debe registrar los factores desde enero de 2017, y
- los cálculos de las empresas bipartitas, así como los pagos extemporáneos se generan con los datos históricos correctos de los factores de índices y recargos referidos, por ello el patrón actualizará la información desde enero de 2017
¿Debe capturarse en la nueva versión del SUA los valores de la UMA y SM?
Únicamente debe alimentarse en este sistema los valores del SM, pues por lo que hace a la UMA el sistema ya la tiene considerada.
¿Qué pasa si se ingresa un salario tope en veces SM?
El SUA reconocerá tanto para enero o febrero el valor de la UMA, es decir aparecerán como máximo los siguientes valores: enero, 1,826.00 pesos, y febrero 1,887.25 pesos.
¿Es posible indicar un salario inferior al mínimo integrado?
No, el programa envía el aviso que el SBC no puede ser menor a 80.04 pesos.
¿El SUA ya reconoce los límites para el SEyM?
Sí, el cálculo de las cuotas respectivas ya contempla estas modificaciones.
¿Este programa informático está acorde con el criterio del Infonavit?
No. A la fecha de cierre de esta edición el SUA realiza el cálculo de la amortización considerando el SM, es decir 80.04 pesos, por lo que debe esperarse un ajuste a dicho programa o ver qué mecánica establece el Infonavit.
Por ello se recomienda observar la cédula de emisión bimestral anticipada para identificar el monto a cubrir por la amortización del crédito hipotecario.
No obstante, existe otra forma para conocer el monto a cubrir de los créditos de vivienda sin utilizar el SUA; esto es a través de la opción Medios de pago del Portal Empresarial, que el Infonavit puso a disposición de los patrones, el cual sirve para generar las fichas de pago de las aportaciones y amortizaciones, de los bimestres próximos a vencer y de los que no fueron cubiertos en forma oportuna. Sin embargo debe aclararse que este mecanismo no considera las faltas o incapacidades de los subordinados, por lo que se cubrirá como si no hubiesen tenido ninguna incidencia.
¿Qué sucede con los trabajadores que ganan un salario mínimo, se debe realizar una amortización sobre el 20 % de la UMA o del SM?
Desafortunadamente no existe algún comentario al respecto por parte del Infonavit, por lo que en nuestra opinión debe realizarse el decuento considerando el SM.
LISR
¿ Cómo afecta la aplicación de la UMA para el cumplimiento de la LISR?
Al respecto el SAT no ha fijado un criterio, no obstante en la práctica debe aplicarse la UMA, por lo que al ser el SM superior, es menor la cuantía de exención para los trabajadores, lo que repercutirá en el ISR a retener, tal y como se muestra a continuación.
Concepto | Valor de la UMA 2017 ($75.49) | Salario mínimo 2017 ($80.04) |
Previsión social siete veces la UMA elevada al año (art- 93, LISR) | $192,876.95 | $204,502.20 |
Previsión social mensualmente 1 UMA (art. 93, LISR) | 27,553.85 | 29,214.60 |
Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro 15 veces la UMA | 1,132.35 | 1,200.60 |
Aguinaldo (art. 93, fracc. XIV, LISR) | 2,264.70 | 2,401.20 |
Prima dominical una UMA por cada domingo | $75,49 | $80,04 |
Retiro de trabajadores 90 veces la UMA (art. 93, fracc. XIII, LISR) | 6,794.10 | 7,203.60 |
PTU / Prima vacacional 15 veces la UMA (art. 93, fracc. XIV, LISR) | 1,132.35 | 1,200.60 |
Como se puede observar al aplicar la UMA en las ya reducidas exenciones a que tienen derecho los trabajadores, la base para el ISR es mayor, lo que repercutirá en algunos casos en un ingreso menor para estos.
Este efecto, sin embargo puede generar un beneficio para el patrón, en tanto que tendría un monto deducible mayor al disminuir el monto de los ingresos exentos para el subordinado, en términos de lo dispuesto por el artículo 28, fracción XXX de la LISR.
Conclusiones
Tal y como se ha observado, los comentarios vertidos por el IMSS, Infonavit y el SAT impactan en el cumplimiento de las obligaciones en las materias de seguridad social y fiscal.
Si bien dichos criterios no están acordes con el espíritu de la reforma constitucional, se recomienda efectuar las retenciones y pagos correspondientes conforme a estos para evitar la imposición de créditos fiscales, tales como diferencias, recargos y actualizaciones y multas.
Asimismo puede observarse que de utilizar la UMA, las cantidades patronales a cubrir pueden ser inferiores, por lo que tiene cierto sentido favorable para el patrón; sin embargo esto trae ciertos efectos negativos para los trabajadores como en materia de la determinación de las pensiones, situación que se analizará en números subsecuentes.
Finalmente en caso de seguir utilizando como referencia el SM para la exención de integración de ciertas prestaciones al SBC de los trabajadores, y el Seguro Social en términos de los numerales 287 y 304-A, fracción VI de la LSS les impusiera multas por determinar las cuotas obrero-patronales con datos falsos o requiera el pago de capitales constitutivos por reportar un SBC inferior al real (por ejemplo en el supuesto de entregar vales de despensa), estos créditos fiscales se pueden combatir vía juicio de nulidad ante el Tribunal de Justicia y Administrativa en el que se hagan valer los razonamientos del porqué se tiene que emplear el valor del salario, y en caso de que el fallo sea desfavorable, se promueva el juicio de amparo.