Por Jose Juan Ríos Aguilar
Hace tiempo algunos patrones intentaron tildar de inconstitucional el artículo 25, segundo párrafo de la LSS, bajo el argumento de que el pago de las cuotas de los gastos médicos para pensionados y beneficiarios del Seguro de Enfermedades y Maternidad (SEyM) corresponde a las empresas que tienen celebrado un contrato colectivo de trabajo, y por ende intentaron solicitar la devolución del tributo señalado, situación que no fructificó.
En el 2015 la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SJCN) determinó que dicho ordenamiento está acorde con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), por tanto se deben cubrir las cuotas de gastos médicos para pensionados del SEyM sin importar que los patrones tengan o no celebrado un contrato colectivo de trabajo. Esto derivado de la tesis de rubro: SEGURO SOCIAL. LA CUOTA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 25, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, NO ESTÁ CONDICIONADA A QUE EXISTA CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Tomo II, p. 1653, Materias Constitucional, Administrativa, Tesis 2a./J. 63/2015 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2009254, 18 de mayo de 2015.
No obstante las empresas inconformes han continuando solicitando la devolución de dichas contribuciones, pero ahora con el razonamiento de que: “el segundo párrafo del artículo 25 de la LSS, no proporciona a cabalidad los elementos indispensables para definir la base sobre la cual se aplicará el tributo, en tanto que no se sabe a qué personas corresponde el salario base de cotización que debe tomarse en cuenta”.
Esta interpretación es desafortunada, porque la disposicion aludida menciona que los patrones, los trabajadores y el Estado aportarán una cuota de 1.5 % sobre el salario base de cotización (SBC), aplicándolo a todo trabajador en activo (inscrito en el Régimen Obligatorio del Seguro Social). Esto se confirmó con la jurisprudencia de título: SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 25, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Materia Constitucional, Tesis 2a./J. 18/2017 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2013729, 24 de febrero de 2016