Subsidio afectado por UMA

Como, el 1o. de febrero de 2017 entró en vigor el nuevo valor de la UMA (75.49 pesos), desde esa fecha aumentó el tope del SBC

Al recibir su subsidio por maternidad aplicable a partir del 15 de febrero de 2017 una subordinada se percató que este es el equivalente a 1,826.00 pesos, cuantía que el Instituto tiene registrada como su salario base de cotización, a pesar de que nosotros comunicamos en enero una base equivalente a 2,001 pesos, a pesar de que percibe 3,000.00 pesos diarios. ¿A qué se debe tal situación?

Desde el 28 de enero de 2016 entró en vigor el decreto por el que se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual se desindexa el salario mínimo de las obligaciones de los particulares y se crea la Unidad de Medida y Actualización (UMA) como referencia para el cumplimiento de las cargas establecidas en las leyes federales.

Durante el 2016 dicha unidad de medida y el salario mínimo (SM) tuvieron el mismo valor (73.04 pesos), por lo que no existió ningún problema en cuanto al cumplimiento de los deberes ante el Seguro Social.

No obstante en enero pasado con el aumento del salario mínimo hubo cierto descontrol entre el sector patronal sobre qué parametro utilizar para efectos de integración salarial; tan es así que el IMSS fijó su postura (extra oficial) e indicó que el tope máximo del SBC es de 25 veces la UMA, por lo que quienes hubiesen reportado en enero una base salarial en veces el SM ($2,001.00)  esta se ajustaría automáticamente al valor de la UMA, es decir, a 1,826.00 pesos.

Como, el 1o. de febrero de 2017 entró en vigor el nuevo valor de la UMA (75.49 pesos), desde esa fecha aumentó el tope del SBC, y por ende técnicamente ustedes debieron haber reportado un salario equivalente a 1,887.25 pesos a los cinco días hábiles siguientes (art. 15, fracc. I, LSS).

No obstante se ha detectado que en las cédulas de emisión bimestral el IMSS ajustó nuevamente el SBC topado, aumentándolo. Situación que debió realizar desde el 1o. de febrero en todos sus sistemas para que tuviese reflejado su base salarial real.

De ahí que como su colaboradora obtuvo erróneamente un beneficio con un salario inferior al real, el IMSS le debe pagar la diferencia a que haya a lugar, pudiendo reclamar dicha prestación a través de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (art. 295, LSS).

Adicionalmente de conformidad con el artículo 172 fracción V de la LFT las aseguradas durante su periodo de incapacidad deben gozar de su salario íntegro, por lo que ustedes deben otorgarle un subsidio por la diferencia entre lo que el IMSS le otorga por dicho concepto (hasta 25 veces la UMA) y lo que realmente percibe, esto es:

  Fórmula Sustitución
  Salario diario: $3,000.00
Menos: Subsidio entregado por el IMSS 1,887.25
Igual: Subsidio a entregar por el patrón $1,112.75