Validez de la inspección en los sistemas del IMSS

Identifica si puede ofrecer en un juicio laboral como prueba la constancia del actuario sobre la información que tiene registrada el IMSS en sus sistemas

PRUEBA DE INSPECCIÓN PRACTICADA SOBRE LA PANTALLA DEL SISTEMA INTEGRAL DE DERECHOS Y OBLIGACIONES (SINDO) DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SU VALOR PROBATORIO. Dicho sistema forma parte de un programa computarizado alimentado con la información administrativa recibida por el Instituto Mexicano del Seguro Social de los sujetos obligados a registrarse e inscribir a sus trabajadores en dicha institución, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario, o cualquier otra circunstancia que modifique los datos proporcionados, y sobre el cual es permisible ofrecer la prueba de inspección, acorde con el artículo 776, fracciones V y VIII, de la Ley Federal del Trabajo. Consecuentemente, es facultad de la autoridad jurisdiccional apreciar la prueba en su contexto y darle el valor que le corresponda acorde a su contenido, es decir, con los datos asentados por el fedatario con vista en los medios electrónicos autorizados en torno a la materia para la cual se ofreció y con las reglas de impugnación o, en su caso, concatenarla con otras probanzas, de modo que su alcance probatorio depende del conjunto de pruebas aportadas y permitidas por la ley sin que, por otra parte, sea requisito indispensable para su valoración que la inspección se refuerce con la pericial en informática, pues ello llevaría a no darle el valor que por sí sola tenga la inspección, que incluso puede constituir un indicio al prudente arbitrio de la autoridad jurisdiccional.

Contradicción de tesis 453/2012. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila. 9 de enero de 2013. Mayoría de tres votos. Disidentes José Fernando Franco González Salas y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria Estela Jasso Figueroa.

Tesis de jurisprudencia 19/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del 6 de febrero de 2013.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIX, Tomo 2, Registro 2003364, Materia Laboral, 2a./J. 19/2013 (10a.), Tesis Jurisprudencia, pp. 1366,  abril de 2013.