Seguro de enfermedades y maternidad

Modificación gradual en los porcentajes de primas de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad

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 .  (Foto: IDC online)
Año Cuota fija por todos los trabajadores Cuota adicional por trabajadores con SBC superior a tres SMGVDF (1)
  Patrón Patrón Trabajador
1997 13.90% (2) 6% (3) 2.00% (3)
1998 13.90% 6.00% 2.00%
1999 14.55% 5.51% 1.84%
2000 15.20% 5.02% 1.68%
2001 15.85% 4.53% 1.52%
2002 16.50% 4.04% 1.36%
2003 17.15% 3.55% 1.20%
2004 17.80% 3.06% 1.04%
2005 18.45% 2.57% 0.88%
2006 19.10% 2.08% 0.72%
2007 19.75% 1.59% 0.56%
2008 20.40% 1.10% 0.40%
A partir de 2009 20.40% 1.10% 0.40%
 

Notas:

(1) Salario mínimo general vigente en el DF

(2) De acuerdo con el Décimo Noveno Transitorio de la Ley del Seguro Social (LSS), la tasa del 13.90% se incrementará el 1o de julio de cada año en 65 centésimas de punto porcentual, modificaciones que iniciarán en 1998 y concluirán en 2007; sin embargo, según el artículo Segundo del Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo Primero Transitorio de la LSS publicado el 21 de noviembre de 1996, las fechas, plazos, períodos y bimestres previstos en los artículos de ésta se extenderán por un lapso de seis meses para guardar congruencia con la entrada en vigor de esa Ley; por tal razón las modificaciones iniciaron en enero de 1999 y concluyeron en enero de 2008, criterio confirmado por el Acuerdo 692/99 emitido por el Consejo Técnico del IMSS y publicado en el DOF el 26 de enero de 2000

(3) Según el segundo párrafo del Décimo Noveno Transitorio de la Ley del Seguro Social, la tasa del 6%, se reducirá el 1 de julio de cada año a razón de 49 centésimas de punto porcentual, y la tasa del 2%, en 16 centésimas de punto porcentual modificaciones que iniciarán en 1998 y concluirán en 2007; sin embargo, según el artículo Segundo del Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo Primero Transitorio de la LSS publicado el 21 de noviembre de 1996, las fechas, plazos, períodos y bimestres previstos en los artículos de ésta se extenderán por un lapso de seis meses para guardar congruencia con la entrada en vigor de esa Ley; por tal motivo las modificaciones iniciaron en enero de 1999 y concluyeron en enero de 2008 criterio confirmado por el Acuerdo 692/99 emitido por el Consejo Técnico del IMSS y publicado en el DOF el 26 de enero de 2000.