Proteja a su empresa en una intervención

Lineamientos a observar por el IMSS e Infonavit cuando intervienen su negociación para satisfacer los créditos fiscales adeudados

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 .  (Foto: IDC online)

En la edición 231 del pasado 15 de junio, en este mismo apartado, se abordó el tema relativo a la aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) por parte de los Institutos Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), para hacer efectivo el cobro de los créditos fiscales previamente determinados y notificados bajo los señalamientos de las Leyes del Seguro Social (LSS) y del Infonavit (Ley del Infonavit), así como del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Tal como se señaló en el tema referido, una vez que el IMSS o el Infonavit fijan en cantidad líquida el crédito a pagar por el patrón, deberán notificarle dicha liquidación siguiendo las formalidades de las notificaciones personales establecidas en el Código (arts. 40 LSS; 30, fracción I Ley del Infonavit; 134 y 137 CFF).

Si el crédito fuese procedente, el deudor contará con 15 días hábiles para cubrirlo (cuotas IMSS) o 45 si se trata de aportaciones y amortizaciones de vivienda; de ser improcedente, el patrón deberá impugnarlo a través del recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional del IMSS o la Comisión de Inconformidades y de Valuación del Infonavit, o bien mediante el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa donde el plazo es de 45 días hábiles (arts. 39-C, 294 y 295 LSS; 6o Reglamento de Inconformidad ?RRI?; 52 y 54 Ley del Infonavit; 9o Reglamento de la Comisión de Inconformidades y de Valuación del Infonavit; 13, fracción I, inciso a) Ley Federal de Procedimiento Administrativo ?LFPCA? y 144 CFF).

Inicio del PAE

Transcurridos los plazos señalados sin que el patrón pague o impugne el crédito fiscal determinado, el IMSS o el Infonavit podrán ejecutar el PAE para exigirle el pago del adeudo, para ello tendrán que sujetarse a las normas del CFF (arts. 9o, 251, fracción XXV y 291 LSS; 30, fracción III Ley del Infonavit y 5o CFF).

El procedimiento en comento inicia con la diligencia de cobro o embargo que lleva a cabo el ejecutor de la Oficina para Cobros del IMSS o el del Infonavit que puede ser designado por cualquiera de los siguientes funcionarios: Delegados Regionales, Representantes de la Dirección General, Coordinador de Fiscalización y Cobranza Fiscal, Gerente de Fiscalización, Gerente y Subgerente de Estudio y Control Fiscal, Gerente y Subgerente de Cobranza Fiscal, Gerente de Fiscalización del DF o Subgerentes de Recaudación Fiscal en las Delegaciones Regionales (arts. 154, fracción II Reglamento Interior del IMSS ?RIIMSS?; 3o, fracción XXII, 8o, 9o, 13, 14 y 18 Reglamento Interior del Infonavit en materia de facultades como Organismo Fiscal Autónomo ?RIOFA?)

Según el numeral 151 del CFF, si el ejecutor de la autoridad fiscal solicita el pago al deudor y éste no lo acredita ni garantiza el interés fiscal con alguna de las formas previstas en el numeral 141 del CFF, el primero procederá a embargarle al segundo:

  • bienes suficientes para, en su caso rematarlos, enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos en favor del fisco, o
  • negociaciones con todo lo que de hecho y por derecho les corresponda, a fin de obtener, mediante la intervención de ellas, los ingresos necesarios que permitan satisfacer el crédito fiscal y los accesorios legales

Como ya se señaló en la edición pasada se abordó todo lo concerniente al embargo de bienes, por lo que en el presente trabajo se tratará lo relativo a la intervención de negociaciones.

Intervención de negociaciones

Los patrones a quienes se les hubiese intervenido su negociación estarán obligados a brindar al interventor todas las facilidades necesarias para el ejercicio de sus facultades, incluyendo el acceso a su domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales o cualquier lugar de negocios en donde desarrollen total o parcialmente sus actividades, así como a entregar la información requerida (art. 109, último párrafo Reglamento del CFF -RCFF-).

Con cargo a caja

En la diligencia de requerimiento de pago y de embargo de bienes, el ejecutor designado por el jefe de la Oficina de Cobros del IMSS o de la oficina exactora del Infonavit se constituirá en el domicilio del deudor y se identificará ante la persona con quien se practicará la diligencia mencionada con intervención de la negociación, cumpliendo las formalidades señaladas en el precepto 137 del CFF para las notificaciones personales (art. 152 CFF).

De esta diligencia se levantará acta pormenorizada de la que se entregará copia a la persona con quien se entienda; el documento de referencia deberá reunir los datos exigidos por los numerales 38 del CFF y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De acuerdo con el precepto 153 del CFF, las negociaciones embargadas se podrán dejar bajo la guarda del o de los depositarios necesarios, quienes en la intervención tendrán el carácter de interventor con cargo a caja o de administrador.

Los jefes de las oficinas ejecutoras del IMSS o Infonavit respectivamente, bajo su responsabilidad, nombrarán y removerán libremente a los interventores, quienes desempeñarán su cargo conforme a las disposiciones legales aplicables.

Si los funcionarios mencionados omiten nombrar al interventor, lo hará el ejecutor, pudiendo recaer el nombramiento en el propio ejecutado. 

Facultades del interventor

Los interventores con cargo a caja tendrán las obligaciones y facultades señaladas en los preceptos 165 del CFF, a saber:

  • separar las cantidades que correspondan por concepto de salarios y demás créditos preferentes referidos en el Código, así como los costos y gastos indispensables para la operación de la negociación en los términos del RCFF
  • retirar de la negociación intervenida hasta el 10% de los ingresos percibidos en efectivo, mediante transferencia electrónica o depósitos a través de instituciones del sistema financiero, y enterarlos en la caja de la oficina ejecutora diariamente o a medida que se efectúe la recaudación
  • aprobar los movimientos de las cuentas bancarias y de inversiones de la negociación intervenida, por conceptos distintos a los mencionados, que impliquen retiros, traspasos, transferencias, pagos o reembolsos; y llevar un control de dichas operaciones
  • dictar las medidas provisionales que estime necesarias para proteger los intereses del IMSS o Infonavit, si detecta irregularidades en el manejo de la negociación u operaciones de la misma, y
  • dar cuenta a la oficina ejecutora correspondiente de las medidas provisionales que dictó de acuerdo con lo señalado; en el entendido de que dicha dependencia podrá ratificarlas o modificarlas. Si tales medidas no fuesen acatadas, la oficina ejecutora del IMSS o Infonavit, según corresponda, ordenará que cese la intervención con cargo a la caja y se dará paso a la administración, o bien se procederá a enajenar la negociación, conforme a las disposiciones del Código y las demás disposiciones legales aplicables o, en su caso, solicitará a la autoridad competente el inicio del concurso mercantil

Si la negociación que se pretenda intervenir ya lo estuviese por mandato de otra autoridad, se nombrará no obstante el nuevo interventor, que también lo será para las otras intervenciones mientras subsista la efectuada por las autoridades fiscales (IMSS o Infonavit). La designación o el cambio de interventor se pondrá en conocimiento de las autoridades que ordenaron las anteriores o posteriores intervenciones (art. 170 CFF).

Asimismo el artículo 109 del RCFF dispone que el interventor con cargo a caja puede:

  • tener acceso a toda la información:
    • contable, fiscal y financiera de la negociación intervenida, a fin de conocer el manejo de las operaciones que ella realice, pudiendo requerir todo tipo de datos que estén relacionados con la empresa, actualizada a la fecha del inicio de la intervención, señalando para tal efecto un plazo de hasta cinco días, y
    • relativa a los estados de las cuentas bancarias e inversiones que la negociación tenga abiertas, inclusive la de las cuentas bancarias canceladas, para verificar los movimientos que impliquen retiros, traspasos o reembolsos, y
  • exigir, cuando proceda, la presencia de la persona que sea titular de la negociación o que la represente legalmente, en términos de los artículos 19 del CFF y 10 del RCFF 

Obligaciones del interventor

Para el desempeño de sus funciones, el interventor con cargo a caja deberá observar lo dispuesto en el numeral 110 del RCFF, a saber:

  • estar presente en el local en donde se encuentre la administración principal del negocio o en el domicilio fiscal del patrón intervenido, o en los establecimientos, locales, sucursales o cualquier lugar de negocio donde éste desarrolle sus actividades
  • verificar, al inicio de la intervención, la existencia y el estado físico del activo fijo embargado, levantando constancia de hechos en los casos en que falten bienes. De existir bienes que no estén señalados en el acta de embargo o en la relación de activo fijo y el crédito fiscal no se encuentre totalmente garantizado, deberá informar a la autoridad fiscal (IMSS o Infonavit) para que proceda a la ampliación del embargo
  • obtener:
    • el estado de resultados del ejercicio inmediato anterior al del inicio de la intervención y el de posición financiera o balance general correspondiente al último día del mes inmediato anterior al de dicha intervención
    • un informe detallado del número, nombre y monto de los salarios que perciban los trabajadores, con base en la nómina de la propia compañía, también al comienzo de la intervención
    • una copia de los estados de cuenta bancarios de los 12 meses anteriores al de la intervención, en donde se visualicen a detalle los movimientos, así como de los talones o pólizas de los cheques expedidos, a fin de analizar los ingresos y egresos de la empresa
    • al inicio de la intervención, una copia del acta constitutiva y de sus modificaciones, en su caso
  • integrar una relación de los acreedores cuyos créditos tengan preferencia sobre los del fisco federal, misma que deberá contener concepto, importe y plazo del crédito, así como nombre, razón o denominación social del acreedor, al inicio de la intervención
  • enterar la cantidad recaudada diariamente salvo los días en que no se perciba ninguna, mediante la forma oficial o formato electrónico correspondiente, debiendo entregar a más tardar el día siguiente a la fecha en que se le proporcionó, el original del formulario de pago en el que conste la impresión de los sellos de pago y el comprobante respectivo, expedido por la institución bancaria ante la cual se pagó
  • guardar absoluta reserva respecto de la información que obtenga de la negociación y de las decisiones que tome el IMSS o el Infonavit, y
  • elaborar un:
    • acta pormenorizada de la posición financiera de la negociación a la fecha del levantamiento de la intervención, e
    • informe inicial que contenga la situación general de la empresa al inicio de la intervención e informes mensuales respecto de los movimientos realizados en el mes, los cuales deberá entregar al IMSS o Infonavit dentro de los tres días siguientes al inicio de la intervención en el caso de la inicial y, en el segundo caso, dentro de los tres días siguientes al mes que corresponda el informe

De administración

Como se mencionó, en caso de que el interventor con cargo a caja detecte irregularidades en el manejo de la empresa intervenida, dictará las medidas provisionales necesarias para proteger los intereses del IMSS o Infonavit y si dicha negociación no las acata, la autoridad ejecutora ordenará el cese la intervención con cargo a la caja, para intervenir la administración o procederá a enajenar la negociación. 

Facultades del interventor

El artículo 166 del CFF dispone que el interventor administrador tiene todas las facultades que normalmente corresponden a la administración de la sociedad y plenos poderes con las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley, para:

  • ejercer actos de dominio y de administración
  • pleitos y cobranzas
  • otorgar o suscribir títulos de crédito
  • presentar denuncias y querellas y desistir de estas últimas, previo acuerdo de la oficina ejecutora
  • otorgar los poderes generales o especiales que juzgue conveniente, revocar los otorgados por la sociedad intervenida y los que él mismo hubiese conferido

El interventor administrador no podrá enajenar los bienes del activo fijo. Al concurrir los supuestos de enajenación de la negociación intervenida porque lo recaudado en tres meses no alcance a cubrir por lo menos el 24% del crédito fiscal, salvo que se trate de negociaciones que obtengan sus ingresos en un determinado período del año, en cuyo caso el porciento será el que corresponda al número de meses transcurridos a razón del 8% mensual y siempre que lo recaudado no alcance para cubrir el porciento del crédito que resulte, se procederá al remate de conformidad con las disposiciones de dicho ordenamiento.

Sin perjuicio de lo anterior, la asamblea y administración de la empresa podrán continuar reuniéndose periódicamente para conocer los asuntos que les competen e informes formulados por el interventor administrador sobre el funcionamiento y las operaciones de la negociación, así como para opinar sobre los asuntos que les someta a su consideración (art. 169 CFF).

El interventor podrá convocar a asamblea de accionistas, socios o partícipes y citar a la administración de la sociedad con los propósitos que considere necesarios o convenientes. 

Obligaciones del interventor administrador

De acuerdo con los numerales 167 del CFF y 111 del RCFF, el interventor administrador tendrá las siguientes obligaciones:

  • elaborar un informe inicial que contenga la situación general de la empresa al momento del inicio de la intervención, el cual deberá entregar a la autoridad fiscal dentro de los tres días siguientes a dicho inicio
  • realizar el pago de los sueldos, créditos preferentes, las contribuciones y en general todas las acciones necesarias para la conservación y buena marcha del negocio
  • recaudar el 10% de las ventas o ingresos diarios en la compañía intervenida, después de separar las cantidades que correspondan por concepto de salarios y demás créditos preferentes referidos en el CFF, y enterar su importe al IMSS o Infonavit, en la medida que se efectúe la recaudación
  • rendir cuentas mensuales comprobadas a la oficina ejecutora
  • elaborar un informe mensual con los movimientos realizados en el mes, el cual deberá entregar al IMSS o Infonavit, dentro de los tres días siguientes al mes al que corresponda dicho documento

El nombramiento de interventor administrador deberá anotarse en el registro público del domicilio de la negociación intervenida (art. 168 CFF).

Honorarios a pagar a los interventores

A los interventores del IMSS y a los que actúan por cuenta del Infonavit, se les pagarán sus honorarios con parte de los ingresos recaudados, conforme a la tarifa establecida por dichos organismos.

Sanciones a interventores

La LSS y el CFF prevén sanciones a aplicar a los interventores que se alejen de la normatividad, de acuerdo con lo siguiente:

Instituto Conducta infractora Sanción
IMSS El interventor designado por el Instituto disponga para sí o para otro del bien depositado, de sus productos o de las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubiesen constituido
(art. 312 LSS)
  • De uno a seis años de prisión, si el valor de lo dispuesto no excede de 900 salarios mínimos vigentes en el DF, actualmente $51,714.00, y
  • de cuatro a nueve años de prisión, si el valor de lo dispuesto es mayor a la cantidad mencionada
Infonavit El interventor designado por las autoridades fiscales que, con perjuicio del Infonavit, disponga para sí o para otro del bien depositado, de sus productos o de las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubiesen constituido
(art. 112 CFF)
  • De tres meses a seis años de prisión, si el valor de lo dispuesto no excede de $109,290.00, y
  • de tres a nueve años de prisión cuando sobrepase el valor señalado

Si la intervención la llevó a cabo el IMSS, el patrón afectado deberá notificar esta situación al Jefe de la Oficina para Cobros y al Delegado de su domicilio fiscal a fin de que éste le dé vista al Ministerio Público y se inicie la averiguación correspondiente para que, en su caso, se aplique la sanción respectiva (arts. 144, fracción XV y 154, fracción II RIIMSS).

Tratándose del Infonavit, el patrón deberá comunicar tal circunstancia al superior jerárquico del ejecutor, atendiendo a la gerencia que llevó a cabo la intervención, quien a su vez turnará el asunto a los Delegados Regionales o los Representantes de la Dirección General, el Gerente Consultivo de Recaudación Fiscal, el Gerente de Depuración de Créditos Fiscales o el Subgerente Contencioso Fiscal, quienes están facultados para presentar denuncias o querellas, o promover su interposición, de aquellos delitos que por su propia naturaleza le causen perjuicio (arts. 3o, fracción XXIV; 8o; 10; 12 y 17 RIOFA).

Levantamiento de la intervención

La intervención se levantará cuando el crédito fiscal se hubiese satisfecho o cuando de conformidad con el CFF se enajene la negociación. En estos casos la oficina ejecutora del IMSS o Infonavit comunicará el hecho al registro público respectivo la cancelación de la inscripción efectuada (art. 171 CFF).

Enajenación de la negociación

De acuerdo con el numeral 172 del CFF, el IMSS o el Infonavit podrán proceder a enajenar la negociación intervenida cuando lo recaudado en tres meses no alcance a cubrir por lo menos el 24% del crédito fiscal, salvo que se trate de negociaciones que obtengan sus ingresos en un determinado período del año, en cuyo caso el porciento será el que corresponda al número de meses transcurridos a razón del 8% mensual y siempre que lo recaudado no alcance para cubrir el porciento del crédito que resulte.

El avalúo y remate de la negociación se llevará a cabo conforme al procedimiento señalado en el diagrama que se presenta en la página siete.

Gastos de ejecución

La intervención de negociaciones también genera gastos de ejecución, los cuales se determinan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del CFF, a saber:

  • sobre el 2% del crédito fiscal por cada una de las siguientes diligencias: requerimiento de pago, embargo, remate, enajenación fuera de remate, adjudicación, o aceptación como dación el pago, y
  • extraordinarios, incluyendo los derivados del embargo, los cuales comprenderán los efectuados por: transporte de los bienes embargados, avalúos, impresión y publicación de convocatorias y edictos, investigaciones, inscripciones, cancelaciones o solicitudes de información en el Registro Público correspondiente, así como los erogados por la obtención de liberación de gravámenes, honorarios de los depositarios y peritos, los devengados por concepto de escrituración, las contribuciones originadas por la transmisión de dominio de los bienes inmuebles adjudicados a favor de la Federación y contribuciones pagadas por la Federación para liberar de cualquier gravamen a los bienes objeto de remate

El importe de los gastos originados deberá enterarse junto con el adeudo principal del que se trate, y es importante señalar que cuando los créditos fiscales respecto de los cuales se ejercitó el PAE, hubiesen quedado insubsistentes en su totalidad mediante resolución o sentencia definitiva dictada por autoridad competente, no se cobrarán los gastos de ejecución, ya que los accesorios siguen la suerte del principal (art. 106 RCFF).

Comentarios finales

Si bien es cierto, la intervención de negociaciones con cargo a caja pueden llevarla a cabo los Institutos de seguridad social, en su carácter de organismos fiscales autónomos, también lo es que esta diligencia constituye un acto de molestia para los patrones deudores y por lo tanto se deben observar los preceptos de Ley que le son aplicables.

Con lo anterior, además de garantizar el cobro del crédito fiscal determinado, se propicia el respeto a los derechos de los patrones.