#ResumenIDC Presentación de la anual por flujo de efectivo

Traemos para ti las notas más relevantes de la semana

El artículo 196 de la LISR señala que las personas morales que estén constituidas únicamente por personas físicas y sus ingresos totales obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubiesen excedido de la cantidad de cinco millones de pesos pueden pagar el impuesto mediante el flujo de efectivo. En este video te decimos todos los detalles.

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