Falta de celebración de asambleas, ¿amerita sanción?
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El artículo 196 de la LISR señala que las personas morales que estén constituidas únicamente por personas físicas y sus ingresos totales obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubiesen excedido de la cantidad de cinco millones de pesos pueden pagar el impuesto mediante el flujo de efectivo. En este video te decimos todos los detalles.
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