IDC le extiende una cordial invitación a nuestros seminarios: Aspectos legales y fiscales de transmisión inmobiliaria y Fusión de sociedades: Aspectos fiscales y corporativos a evaluar, que se llevarán a cabo el 8 y 22 de septiembre de 2022, respectivamente. En esta liga puede consultar los temarios e inscribirse si así lo desea.
Es frecuente que derivado de la relación laboral, los trabajadores soliciten a sus patrones el otorgamiento de un préstamo, y pacten pagar el adeudo en una sola exhibición o en parcialidades, esto independientemente del fin que tenga dicho préstamo.
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Es conveniente plasmar todas las especificaciones en el documento legal idóneo, para que si la autoridad fiscal llega a observar este tipo de operaciones, el contribuyente cuente con los elementos necesarios para acreditar la materialidad de estas.
No obstante, algunos empleadores tienen la interrogante respecto a, ¿si dicho préstamo debe o no reflejarse en el CFDI de nómina?. Conforme a la “Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento” del SAT, publicada el 31 de diciembre del 2021 en su página, dicho préstamo efectivamente debe considerarse al momento de la emisión del CFDI, tanto en su entrega como cuando se realicen los descuentos acordados para el pago del mismo, atendiendo a lo siguiente:
- la entrega del préstamo se reportará en el CFDI solo para efectos informativos, en la sección de Otros Pagos con la clave “999” (Pagos distintos a los listados y que no deben considerarse como ingreso por sueldos, salarios o ingresos asimilados), y
- el pago del préstamo otorgado (descuentos vía nómina), se registrará en el CFDI con la clave de deducción “004” correspondiente a Otros
En estos casos, se debe verificar que los comprobantes fiscales en comento se expidan correctamente, en tiempo y forma; ya que de no ser así, se tendrán que cancelar y sustituir el CFDI, antes de que la autoridad observe la operación y lo requiera, sobre todo cuando existe un plazo para llevar a cabo la cancelación o sustitución de los CFDI.