Falta de constancia de situación fiscal ¿suspende la relación laboral?

Ninguna norma o reglamento exige que para laborar se necesite exhibir la constancia de situación fiscal

En la nota publicada “Se paga salario aun cuando no se tenga constancia de situación fiscal” se precisó que ninguna de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni de la LFT contemplan la interrupción del pago de la percepción laboral porque los trabajadores no entreguen a su empleador su constancia de situación fiscal.

No obstante, entre el sector empresarial existe la postura que cuando los empleados no entreguen la constancia de situación fiscal, los patrones pueden dejar de cubrir el salario, al producirse una causal de suspensión de la relación laboral, según el artículo 42, fracción VII de la LFT.

La disposición en comento señala que el vínculo de trabajo se suspende ante la falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.

Lo anterior se refiere a que, una ley o reglamento requiera que el trabajador requiera que cuente con determinado documento para llevar a cabo el trabajo para el cual fue contratado (prestación del servicio). Por ejemplo, los:

  • conductores: requieren contar con una licencia de conducir
  • pilotos de un avión comercial: deben obtener su permiso exhibiendo una bitácora de vuelo en la que tenga registradas y certificadas por la autoridad aeronáutica
  • profesionistas como doctores, abogados, contadores: necesitan contar con cédula profesional que acredite tener dicha profesión para ejercerla
  • atención, cuidado y desarrollo integral infantil: constancias de formación, actualización y capacitación; y certificación de competencias

Si bien es cierto que la nueva versión del CFDI de nómina requiere el código postal (CP) de los causantes (en este caso, trabajadores), y que, si el llenado de este comprobante es incorrecto, implica que el patrón no pueda deducir el salario pagado a aquellos (de ahí que les estén solicitando a su personal su constancia de situación fiscal actualizada), lo cierto es que dicha constancia no es indispensable para la prestación del servicio para el cual fueron contratados.

Ello en virtud de que a los documentos referidos en la fracción VII del artículo 42 de la LFT son aquellos que acreditan que el trabajador tiene la pericia para llevar a cabo la labor que desarrolla, y por eso alguna ley exige que cuente con alguna licencia, patente o permiso, como la licencia de conducir, exigida por la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y su reglamento.

Así las cosas, como la legislación nacional no exige a los trabajadores que para realizar su trabajo, necesiten la constancia de situación fiscal, su falta no es causal de suspensión de la relación laboral que los une con su empleador.

Por su parte, el artículo 25, fracción I de la LFT indica que el contrato individual de trabajo debe contener nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, CURP, RFC y domicilio del trabajador.

Además de que para efectos laborales, de forma supletoria se retoma el derecho privado; consecuentemente, se considera como domicilio del trabajador el lugar donde reside habitualmente, y a falta de este, la ubicación del centro principal de sus negocios; y en ausencia de estos, en donde simplemente resida y, en su defecto, donde se encuentre (art. 25, Código Civil Federal).

Por lo tanto, basta como requisito que el trabajador señale su domicilio completo en términos de lo anterior, para satisfacer lo concerniente a la contratación, dejando de lado lo previsto en la constancia de situación fiscal.

No obstante, hay quienes afirman que para evitar problemas, si en la empresa existe un reglamento interior de trabajo (RIT), se contemple en este la carga del colaborador de entregar dicha constancia, con su correspondiente sanción disciplinaria en caso de incumplimiento, entre las que se podría aplicar la suspensión en el trabajo (que no podría exceder de ocho días) –art. 423, fracc. X, LFT–.

En nuestra opinión, esto no es válido, porque el artículo 423 de la LFT no prevé como parte del RIT exigir documentos de naturaleza fiscal, porque su finalidad es contemplar las normas necesarias para el buen desarrollo de las labores, y se tenga la mayor seguridad para tales efectos; es decir, regular la conducta del colaborador en cuanto al cómo, dónde y cuándo llevar sus actividades, y en caso de incumplimiento, se le sancione. De ahí que, de contener el RIT la exigencia de la constancia, podría solicitarse su inaplicabilidad ante la autoridad laboral.

Sin duda estimado lector, la falta de entrega de la constancia no puede impactar negativamente a los trabajadores, porque lo que se busca con ella es tener correctamente el CP de estos y así poder deducir el gasto correspondiente.

Por todo lo anterior, es necesario sensibilizar a los subordinados de la importancia que tiene la constancia para la empresa, indicándoles que la imposibilidad de deducir el pago de sus salarios, afectará negativamente las finanzas empresariales, y peor de los casos, podría poner en peligro las fuentes de empleo.

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