Es común que los trabajadores al servicio un patrón sufran algún evento que provoque su incapacidad trabajar, en cuyo caso, el primero debe observar lo siguiente al momento de llenar el CFDI de aquellos.
Incapacidad sin goce de sueldo
Es cuando el trabajador de que se trate no recibe ninguna percepción patronal a causa de su estado de incapacidad. En este supuesto, no debe generarse un CFDI de complemento de nómina.
CONSULTA NUESTRO ESPECIAL GUIA CFDI 4.0
Otorgamiento de un subsidio por incapacidad
Si el IMSS emite a un colaborador una incapacidad por enfermedad no profesional, se suspende la relación laboral que este último tiene con su empleador; en consecuencia, el empleado no está obligado a prestar sus servicios ni el patrón a pagar el salario.
Sin embargo, algunos patrones sensibles de que el Seguro Social, en estos casos solo les cubre a los incapacitados el 60% de su salario base de cotización, a partir del cuarto día, deciden por mutuo propio o contratación colectiva, conceder como prestación de previsión social, cubrirles un subsidio por incapacidad los primeros tres días, y a partir del cuarto un complemento del subsidio que reciben del IMSS, deben considerar para el llenado del CFDI lo siguiente:
Percepción
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Nodo Incapacidad
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Ingreso clave 014 “Subsidios por incapacidad
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Otros casos
Cuando exista un descuento en el salario por la incapacidad, el llenado en el siguiente:
Deducción
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Clave 006 “Descuento por incapacidad”
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Finalmente en aquellos casos, en donde en un mismo periodo se tenga una percepción por un subsidio de incapacidad y un descuento por el número días de incapacidad deben generarse dos CFDI, uno por la percepción y otro por la deducción, o bien emitirse uno solo pero con dos complementos.