SAT cambia preguntas y respuestas sobre complemento carta porte

Entérese de estas modificaciones y emita correctamente este documento

CONSULTA NUESTRO ESPECIAL GUIA CFDI 4.0 

Hace unos días la autoridad fiscal llevó a cabo la publicación del nuevo documento que contiene las preguntas frecuentes para emitir el CFDI, al cual además de incorporar el complemento carta porte, reporta las siguientes modificaciones en las disposiciones generales; en subsecuentes notas se analizarán los cambios a casos específicos:

  • se elimina a los intermediarios o agentes de transporte que presten servicios de logística como obligados a emitir el CFDI con complemento carta porte
  • se desglosa de lo que se debe considerar como tramo federal o local, de acuerdo con el tipo de transporte que se está realizando (terrestre, marítimo, férreo y aéreo ( pregunta 6)
  • se precisa que cuándo se trate de servicios de logística, la empresa prestadora del servicio emitirá el CFDI de ingreso sin complemento carta porte a su cliente, y la empresa transportista expedirá el comprobante de ingreso con complemento carta porte (pregunta 11)
  • se suprime la pregunta que establecía lo que se debía entender por mandato para actuar a nombre del cliente (anteriormente pregunta 12)
  • ahora la responsabilidad se limita a los datos que cada parte proporcione para la emisión del CFDI con complemento carta porte, esto para el caso de que las autoridades competentes detecten alguna irregularidad (pregunta 21)
  • los contribuyentes del RIF podrán llevar a cabo la emisión del CFDI con el complemento carta porte, a través de factura fácil, siempre y cuando hayan presentado la confirmación de tributar bajo este régimen a más tardar el 31 de enero de 2022 (pregunta 24)
  • cuando se realiza el traslado de mercancía de importación se deberá emitir el CFDI de ingreso con complemento, indicando el número de pedimento si quién transporta es residente en territorio nacional  (pregunta 29)
  • se elimina la interrogante que permitía realizar la deducción del servicio de transporte con el comprobante sin el complemento carta porte  (anteriormente pregunta 31)
  • se actualiza la respuesta de la pregunta que indica cuál será la consecuencia si no se exhibe algún documento ante la autoridad competente que acredite el traslado de los bienes o mercancías en territorio nacional. Ahora se iniciarán los procedimientos correspondientes para determinar si se configura el delito de contrabando o se incumplen algunas disposiciones fiscales en cuanto a la emisión del comprobante (pregunta 30)
  • cuando se trasladen equipos, herramientas, refacciones, piezas de repuesto o algún material de trabajo no se está obligado a emitir un comprobante con complemento; pero sí deberá tener a la mano el CFDI respectivo por la prestación del servicio y por las refacciones o piezas que se enajenen (pregunta 37)
  • se elimina el cuestionamiento sobre los servicios de logística y se incorpora el de servicios de intermediación o agentes de transporte indicando que se puede realizar la deducción de dichos servicios con el comprobante sin el complemento carta porte. Cuando se contrata el servicio de transporte el transportista llevará a cabo en la emisión del comprobante de ingreso con el complemento carta porte mencionando como receptor el intermediario o agente de transporte que lo está contratando (anteriormente pregunta 41 y 39, respectivamente)

Se incorporan las siguientes hipótesis:

  • qué se debe entender por tránsito internacional, indicando que será cuando la aduana de entrada envíe a la aduana de salida la mercancía de procedencia extranjera que llegue al país con destino al extranjero y cuando sea mercancía nacional o nacionalizada que se traslade por territorio extranjero para reingresarla al país (pregunta 43)
  • el transporte internacional de mercancías es el traslado de bienes o mercancías entre dos o más naciones y que se realice por fronteras (pregunta 44)
  • si no se cuenta con el número de identificación o registro fiscal, al emitir el comprobante se puede utilizar el RFC genérico para extranjeros XEXX010101000 (pregunta 45)
  • cuando se contraten servicios de mensajería, paquetería e intermediarios no será necesario emitir el CFDI con complemento carta porte al cliente, pudiendo aplicar este la deducción correspondiente con el CFDI tipo ingreso (pregunta 46)
  • en la prestación de servicios dedicados, cuando se pongan a disposición de los clientes las unidades, los operadores y se cobren tarifas de disponibilidad o distancia recorrida, no será necesario el uso del complemento carta porte.
  • Sin embargo, el CFDI debe amparar la totalidad de los servicios prestados. El cliente o contratante deberá emitir el comprobante de traslado con complemento carta porte por cada tramo que implique un cambio de medio o modo de transporte (pregunta 47)
  • en la sección de domicilios, los datos obligatorios son el país, estado y código postal; el municipio, la colonia y la localidad son datos opcionales. Cuando el código postal del domicilio no se encuentre dentro del catálogo se indicará el continuo (pregunta 48)
  • para los servicios de mudanza se debe llevar a cabo la emisión del CFDI de ingreso con complemento carta porte e indicar la clave 78101804 (servicios de reubicación). Cuando se realice el traslado en cajas se debe registrar la clave 31181701 –empaques– (pregunta 49)
  • para identificar si un bien o mercancía es peligroso se debe utilizar las siguientes claves “0”, aplicable a los productos que no son peligrosos;   “1”, cuando sí lo sean y “0,1”, cuando dependiendo de su composición podrían considerarse peligrosos con base en la norma que los regule (pregunta 50)
  • en los servicios de recolección por volumen se debe proporcionar el número de guía consolidado; la palabra guía master en el apartado “DescripciónGuiaIdentificacion” y en las siguientes registrar el número de cada guía colocando el signo # al inicio (pregunta 51)
  • cuando se traslada material peligroso en cantidades limitadas se debe registrar en el complemento lo siguiente: en el campo “MaterialPeligroso” registrar el valor “Sí”, sin omitir el registro de los campos “CveMaterialPeligroso” y “Embalaje” y en el campo “AseguraMedAmbiente” de la sección Mercancía Seguros deberá incorporar la leyenda “Mercancías bajo el amparo de la NOM-011-1-SCT-2-2022; asimismo, en el campo “PólizaMedAmbiente” se debe registrar los números que identifican a la NOM (011122022) de referencia y adicionalmente en el campo “Descripción” de la sección Mercancía, describir la mercancía e incorporar la leyenda “Las mercancías peligrosas se trasladan bajo el amparo de la NOM-011-1-SCT-2-2022” (pregunta 52)
  • si no se tiene la hora exacta de salida o llegada de la mercancía se puede proporcionar la estimada en el complemento carta porte (pregunta 53)
  • no se estará sujeto a una sanción, cuando en el complemento carta porte se indique una cantidad menor de mercancía (pregunta 54) 
  • por el traslado de mercancías en motocicletas, motocarros, furgonetas no se está obligado a emitir el complemento carta porte (pregunta 55) 
  • cuando se realiza el retorno de mercancía en cantidad menor a la amparada en el comprobante con complemento carta porte se puede acreditar el traslado con el mismo comprobante, siempre y cuando se trate de la misma mercancía (pregunta 56) 
  • en los servicios de mensajería y paquetería con registros hasta 200,000 números de guía, se acordará entre las partes la visualización de todas las guías en el formato .PDF y se sugiere que la representación impresa cuente con hasta 1000 números de guía, sin omitir el registro total de guías que ampara la operación en el archivo .XML (pregunta 57)