Carta porte 2023 con errores, ¿sancionable?

Conozca si cambiaron los requisitos para la emisión de este tipo de complementos

La implementación del complemento carta porte para quienes se dediquen a prestar servicios de traslado de bienes o mercancías, ya sea por vía terrestre, aérea, marítima o fluvial ha generado ha causado gran inquietud entre los contribuyentes, pues si bien inicialmente era opcional, desde el 1o. de enero de 2022 se volvió obligatoria.

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 .  (Foto: IDC online)

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Durante el 2022, a pesar de considerarse obligatoria la emisión del complemento carta porte, los contribuyentes podían expedirlo con errores sin ser objeto de multas.

Sin embargo, con la publicación en el DOF de la RMISC 2023, y en específico de sus artículos transitorios, el SAT dio a conocer a los obligados que podrían seguir emitiendo dicho complemento con errores hasta julio de 2023, como a continuación se observa:

“Décimo. Para los efectos de los artículos 29, último párrafo, 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, con relación a la Sección 2.7.7., se entiende que cumplen con las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 31 de julio de 2023 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte, publicado en el Portal del SAT”. (sic)

De lo anterior se infiere que el hecho de que la autoridad permita la expedición de este tipo de complementos carentes de los requisitos fiscales, no quiere decir, que los contribuyentes se encuentren relevados de emitirlos; además de que a partir del 1o. de agosto de 2023 la omisión de requisitos puede dar lugar a la aplicación de multas por la incorrecta emisión del CFDI con complemento carta porte.

Todo lo anterior se puede confirmar en la página de internet del SAT, dentro del minisitio “Carta Porte”, consultable en este enlace.