En CFDI ¿qué diferencias existen entre un complemento y una adenda?

Cuando anotar una u otra en este comprobante fiscal

Al momento de llenar un CFDI se está obligado a llenar un complemento para un sector específico, pero también existe un concepto denominado adenda que en ocasiones, los contribuyentes desconocen si es obligatorio u opcional.

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Se debe considerar que derivado de los actos jurídicos que se consignan en la comprobación fiscal  podría ser necesario incorporar algunos datos adicionales, los cuales se pueden plasmar a través  de elementos  técnicos  llamados: complementos y adendas.

Un complemento  es la  información adicional al XML requerida por el SAT al estar regulada en la Ley, Reglamentos o RMISC para un sector o actividad específica.

La información adicional solicitada está protegida por el sello digital de la factura electrónica. También son secciones del archivo XML, que contienen datos definidos por la autoridad.

Los complementos se dividen en:

  • simples: Información adicional para las facturas electrónica, y
  • conceptos: Información adicional para los conceptos

Por su parte, la adenda es un elemento opcional  que permite integrar información de tipo no fiscal o mercantil (jurídica), en caso de requerirse.

De lo anterior se infiere que los complementos son datos obligatorios mientras que la adenda es un dato opcional. Por ejemplo,  anotar el domicilio completo del receptor, cláusulas de penas convencionales y hasta contratos.