Actualizaciones en la carta porte por transporte terrestre

Conoce qué cambios se presentan para emitir el CFDI al que se le incorpora el complemento carta porte vía terrestre

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La autoridad fiscal actualizó las preguntas frecuentes sobre la emisión del CFDI con complemento carta porte y estas son algunas modificaciones que se presentan en el transporte terrestre:

  • cuando se realiza el traslado de mercancía por flotilla en diferentes puntos y no se conoce la cantidad de exacta esta se debe registrar en la sección “Mercancia” la cantidad total de los bienes y/o mercancías que son trasladados e incorporar en la sección “Ubicacion” en el campo “Origen” el domicilio de donde sale la mercancía y en el campo “Destino” el punto final de la ruta que se tiene programada para la entrega (pregunta 11)
  • en el traslado de fondos y valores se emite el CFDI ingreso sin complemento carta porte por la totalidad de los servicios por cada cliente y posteriormente un comprobante de traslado con complemento carta porte relacionando el primero. Se eliminó el párrafo que indicaba la generación de un CFDI de tipo ingreso sin complemento carta porte cuando se utilizaban camiones menores a los tipo C2 y el servicio no implicaba el tránsito de carretera federal mayor a los 30 kilómetros

 

Adiciones

  • Cuando los contribuyentes no cuenten con el número de permiso que otorga la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes se debe registrar la clave TPXX00 en el campo “PermSCT”, asimismo el número de permiso local o estatal en el campo “NumPermisoSCT”, y en caso de no requerir permiso la descripción de dicho campo será “Permiso no contemplado en el catálogo” (pregunta 17)
  • si se traslada un vehículo por impulso propio no se está obligado a emitir el comprobante con complemento carta porte, excepto cuando se trate de vehículos ensamblados en el régimen aduanero de depósito fiscal cuando sea por alguna evaluación, estudio, prueba o eventos públicos de promoción; cuando se contrate el servicio de otro medio de transporte para trasladarlo, el prestador de dicho servicio debe emitir una factura electrónica de tipo ingreso con complemento carta porte.
    S
    i el vehículo es transportado en otro vehículo de su propiedad se debe emitir el CFDI de traslado con complemento carta porte (pregunta 18)