Nuevos plazos para la emisión de CFDI

El SAT prorrogó el cumplimiento de algunas obligaciones en materia de comprobantes fiscales

CONSULTA NUESTRO ESPECIAL GUÍA CFDI 4.0.

El 3 de abril de 2022 el SAT dio a conocer a través de su portal la tercera versión anticipada de la segunda resolución de modificaciones a la RMISC 2023, en la cual destacan los siguientes ajustes:

  • se difiere la aplicación de los ajustes realizados en el Anexo 29 de la RMISC (relacionados con la versión 4.0. del CFDI) el cual deben cumplir los proveedores de certificación hasta el 1o. de julio de 2023 (antes 1o. de abril de 2023)
  • las personas que emiten CFDI a contribuyentes del régimen de sueldos y salarios podrán optar por emitirlos hasta el 30 de junio de 2023 (antes 31 de marzo) en su versión 3.3 con complemento de nómina en su versión 1.2, conforme al Anexo 20 de la RMISC 2023
  • los contribuyentes del RIF y los que podían utilizar el aplicativo “Mis Cuentas” en términos de la regla 2.7.5.5. que hayan expedido CFDI a través de dicho aplicativo en los ejercicios 2019, 2020 o 2021, podrán continuar expidiendo sus CFDI en “Factura fácil” y “Mi nómina” durante el periodo comprendido del 1o. de enero al 30 de junio de 2023 (antes hasta el 31 de marzo), haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD
  • los contribuyentes del RESICO-PF podrán expedir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD hasta el 30 de junio de 2023 (antes hasta el 31 de marzo)
  • los contribuyentes del RESICO-PF deberán contar con buzón tributario habilitado, o bien, registrar o actualizar sus medios de contacto, adicionando, en su caso, el que les haga falta, a más tardar el 30 de junio de 2023 (antes 31 de marzo), Y
  • los contribuyentes del RESICO-PF deberán contar con e.firma activa a más tardar el 30 de junio de 2023