Agente aduanal, casi a un centenario de su aniversario

En 1918 se promulgó el Decreto reglamentando los derechos y las obligaciones de los agentes aduanales

 .  (Foto: Getty)

Irene Vega

Los trámites relacionados con el despacho de las mercancías se promueven por los importadores o exportadores –a través de su representante legal acreditado por el SAT– o por conducto de los agentes aduanales que actúen como sus consignatarios o mandatarios (art. 40, Ley Aduanera –LA–).

Así es, el empleo de los servicios del agente aduanal es optativo desde el 10 de diciembre de 2013; sin embargo, siguen actuando en los despachos de la mayoría de contribuyentes, esto porque son contadas las empresas que operan a través de un representante legal acreditado por el SAT para dichos efectos (Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LA).

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El agente aduanal es la persona física autorizada con una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros. Para iniciar los trámites de comercio exterior de quien lo contrata, debe contar con el encargo conferido para que actúe como su consignatario o mandatario y pueda realizar sus operaciones. El registro del encargo conferido se lleva a cabo en el portal del SAT (arts. 59 y 159, LA).

Este prestador de servicios está por cumplir 100 años de existencia, y es un pilar en el despacho aduanero de las mercancías de importación y exportación y coadyuvante con el Estado en la recaudación tributaria del país, pues determina las contribuciones al comercio exterior (impuestos generales de importación y exportación), IVA, IESPS, aprovechamientos y accesorios, etc. de la mercancía que ingresa o se extrae del país, y los enteran ante el fisco mediante el pedimento, por ventanillas bancarias o de forma electrónica.

La figura del agente aduanal nació el siglo pasado, con la expedición del “Decreto reglamentando los derechos y obligaciones de los agentes aduanales”, publicado en el DOF del 20 de febrero de 1918, con el proposito de definir los derechos y las obligaciones de las personas que habitualmente gestionaban a nombre de otras, ante las aduanas, de la República Mexicana el citado despacho; así como garantizar los derechos del fisco federal y de las personas a quienes les prestaban servicios para trámites de la operación aduanera.

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