Padrón de importadores sectorial de hidrocarburos

Lo operarán los administradores general de hidrocarburos, y el central de apoyo jurídico y normatividad de hidrocarburos

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 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

Las personas fisícas y morales que requieran importar mercancía deben estar inscritas en el padrón de importadores (general).

Adicionalmente, esos contribuyentes deberán obtener un segundo padrón, el de sectores específicos, siempre y cuando las mercancías que pretendan introducir al país sean de las relacionadas en el Apartado A del Anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2018 (art. 59, fracc. IV, 1.3.2., e instructivo de trámite 6/LA).

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Se trata de las identificadas por fracción arancelaria en los sectores: 1. Productos químicos; 2. Radiactivos y nucleares; 3. Precursores químicos y químicos esenciales; 4. Armas de fuego y sus partes, refacciones, accesorios y municiones; 5. Explosivos y material relacionado con explosivos; 6. Sustancias químicas, materiales para usos pirotécnicos y artificios relacionados con el empleo de explosivos; 7. Las demás armas y accesorios. armas blancas y accesorios. explosores; 8. Máquinas, aparatos, dispositivos y artefactos, relacionados con armas y otros; 9. Cigarros; 10. Calzado; 11. Textil y confección; 12. Alcohol etílico; 13. Hidrocarburos; 14. Siderúrgico; 15. Productos siderúrgicos; y 16. Automotriz.

Los trámites de inscripción, actualización, modificación, cancelación, suspensión, incluso para dejar sin efectos ambos padrones (general y sectorial) están a cargo de la la Administración Central de Operación de Padrones (ACOP) de la Administración General de Servicios al Contribuyente (arts. 32, fracc. XVI y 33, rubro D, RISAT).

Sin embargo, por lo que refiere únicamente al padrón de importadores sectorial “sector 13 “Hidrocarburos”, a partir del 15 de marzo de 2018, esas gestiones serán competencia de las administraciones General de Hidrocarburos, y de la Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos y de las que de esta dependan (Acuerdo del 14 de marzo de 2018).

Las solicitudes de inscripción o actualización a este padrón que estén en trámite al 15 de marzo de 2018, se resolverán hasta su total conclusión por la autoridad que tenga asignadas tales solicitudes, en este caso la ACOP.