Otra próxima reforma a las RGCE 2018

El SAT hará precisiones respecto a los identificadores de mercancías introducidas al país con trato preferencial

.
 .  (Foto: iStock)

El SAT dio a conocer en su página de Internet otro Anteproyecto de Modificación a las Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2018, el cual anuncia la adición de un segundo párrafo a la regla 3.1.37., referente a la aplicación de identificadores para la introducción de mercancías bajo trato arancelario preferencial.

LEE: PRÓXIMA REFORMA A LAS RGCE 2018

Esta regla aún no ha sido publicada oficialmente, es decir, únicamente está incluida en el anteproyecto de reformas –a las citadas reglas– que se difundió también en dicho portal el 30 de enero de este año.

¿Pero que es lo que establecerá esta regla?, la obligación de asentar en el pedimento la clave del identificador PO del Apéndice 8 del Anexo 22 de las RGCE, cuando se introduzcan mercancías al país destinándolas a cualquier régimen aduanero, bajo trato arancelario preferencial –al amparo de los acuerdos y tratados comerciales suscritos por México–, utilizando las claves de los identificadores AL, TL, NT, NA y NZ del mismo Apéndice.

Asimismo dispondrá que ello no será aplicable cuando se trate de aquellas operaciones con:

  • claves de pedimento F2, F3, V3, V4, CT, T3, T6, T7 o T9
  • códigos genéricos: 00000000 y todos los que inician con 99, y
  • fracciones arancelarias del Capítulo 98 de la LIGIE (operaciones especiales), independientemente del régimen aduanero al que sean destinadas

Por otra parte, en el último anteproyecto de reformas del 15 de marzo de este año –fecha en que estaba programada la entrada en vigor de la regla 3.1.37., una vez que se publicará en el DOF–, prevé que cuando no sea asentada la clave del identificador PO, solo se considerará omitida su declaración, en las operaciones efectuadas a partir del 1o. de mayo de 2018.