Quienes importen mercancías deben pagar las contribuciones, los aprovechamientos y sus accesorios, lo cual se lleva a cabo al presentar el pedimento para su trámite en las oficinas autorizadas, antes de que se active el mecanismo de selección automatizado.
Ello se puede hacer mediante cheque personal de la cuenta del importador, del agente aduanal o, en su caso, de la sociedad creada por los agentes aduanales, en los módulos o sucursales bancarias habilitadas o autorizadas al efecto; o mediante el servicio de Pago Electrónico Centralizado Aduanero (PECA) en las instituciones de crédito autorizadas.
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No obstante, quienes importen cigarros o las mercancías de las consideradas “actividades vulnerables” en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, deben cubrir las contribuciones al comercio exterior directamente de su cuenta bancaria y no de la del agente aduanal (art. 17, fracc. XIV, LFPIORPI y 1.6.2. Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2018).
Los contribuyentes que introduzcan al país mercancías “vulnerables” y que no efectúen el pago en los términos anteriores, tienen que presentar un escrito libre, ante la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE), en el cual manifiesten que su cuenta “que operan mercancía vulnerable” ya se encuentra registrada, debiendose adjuntar copia de acuse respectivo.
Lo anterior no es aplicable a las importaciones: temporales IMMEX, de mercancías exentas del IGI, de vehículos, incluso las realizadas por empresas certificadas y por la industria terminal automotriz o manufacturera de vehículos de autotransporte, y aquellas por las que no sea necesario estar inscrito en el padrón de importadores (art. 83, Ley Aduanera, y reglas 1.2.2. y 1.6.2., RGCE 2018).