Las personas morales a quienes la Secretaría de Economía les haya autorizado un Programa de Promoción Sectorial (Prosec) deben exhibir el “Reporte anual de operaciones de comercio exterior”, del ejercicio inmediato anterior (art. 8o., Decreto Prosec).
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Este se presenta mediante la ventanilla digital a más tardar el día último hábil de mayo, aun cuando el Decretos Prosec, establezca como fecha límite abril.
En atención a ello, los titulares Prosec tienen hasta el 31 de mayo de este año para declarar las operaciones de comercio exterior de 2017, para lo cual utilizarán el formato único, aplicable también para las empresas IMMEX, Ecex y Altex.
Cabe aclarar que a estas empresas no se les exige porcentajes de exportación, porque el Decreto que los rige les permite destinar los bienes manufacturados –con insumos importados definitivamente "por las cuales se les autorizó el programa”, al mercado doméstico o al extranjero.
No obstante sí deben dar a conocer a la SE la información de los:
- totales de las ventas importaciones y exportaciones, y
- bienes producidos por producto (unidad de medida, sector, fracción arancelaria y volumen total de los bienes producidos destinados a mercado nacional y exportación)