El SAT publicó en el DOF del 20 de abril de 2018 la Primera Reforma a las Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2018–, la cual contempla aspectos importantes que no deben dejar pasar, entre otros, los siguientes.
Tema |
Aspectos relevantes a considerar |
Valor en aduana |
Hasta el 2 de enero de 2019 se extendió el plazo para cumplir con la obligación de presentar los elementos anexos a la manifestación de valor, que estaba programada para el 2 de julio de este año (regla 1.5.4.) |
Tratados de libre comercio y acuerdos comerciales |
Tendrán la posibilidad de solicitar a la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior de la AGACE, la emisión de resoluciones anticipadas en materia de origen, con anterioridad a la importación y exportación de mercancías (regla 1.2.9.) |
Facultades de comprobación |
Podrán rectificar pedimentos en acuerdos conclusivos Los contribuyentes que se encuentren sujetos a visitas domiciliarias (art. 42, fracc. III, CFF), revisión de gabinete (art. 42, fracc. II, CFF), y revisión electrónica (art. 42, fracc. IX, CFF), podrán rectificar los datos inexactos asentados en sus pedimentos, siempre que se haya solicitado la adopción de un acuerdo conclusivo y cumplan con lo previsto en la ficha de trámite 101/LA (regla 6.1.3.) |
Empresas con registro en el esquema de certificación de empresas |
Modalidades: IVA e IESPS: que hubieran perdido su registro, podrán descargar el saldo pendiente en el Sistema de control de cuentas de créditos y garantías, a un nuevo registro en ese mismo esquema y modalidad (regla 7.2.11.), y tendrán que atender a los requerimientos de la AGACE, cuando les detecte que sus proveedores se encuentran en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos del artículo 69-B, tercer párrafo del CFF (regla 7.2.2.), e IVA e IESPS y Socio Comercial Certificado, la AGACE iniciará un proceso de cancelación del registro, cuando presenten o declaren documentación o información falsa, alterada o con datos falsos |
Tránsito interno |
Los importadores y exportadores estarán exentos de: garantizar las contribuciones con cuentas aduaneras de garantía, y utilizar los servicios de las empresas registradas, pudiendo, en su caso, emplear medios de transporte propios o de terceros Ello procederá siempre que el medio de transporte o contenedor cuente con un acceso único para la carga y descarga de la mercancía y se utilice el candado electrónico (regla 4.6.26.) |
Dichas disposiciones entraron en vigor a partir del 21 de abril de 2018.