La Secretaría de Economía (SE) publicó en el DOF del 3 de julio de 2018 una resolución final en la que decidió concluir el procedimiento de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de malla hexagonal originaria de China, independientemente del país de procedencia.
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El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional por las fracciones arancelarias 7314.19.03, 7314.19.99, 7314.31.01, 7314.41.01 y 7314.49.99, y se trata de la malla de alambre de acero bajo en carbón, tejida o entrelazada en forma de hexágono, galvanizada o con soldadura de zinc que puede aplicarse después de haberse tejido los alambres.
El calibre de los alambres está en el rango de 18 a 25 que corresponde a diámetros desde 0.51 hasta 1.20 milímetros (mm). Las dimensiones de la abertura del hexágono van de ½ hasta 2 pulgadas. Las más comunes son las de 13 mm (½ pulgada), 20 mm (¾ pulgada), 25 mm (1 pulgada), 38 mm (1 ½ pulgadas) y 50 mm (2 pulgadas).
Debe tomarse en cuenta que por esa mercancía, los importadores seguirán pagando la cuota compensatoria de 2.80 a 0.45 dólares por kilogramo, porque la SE consideró necesario prorrogar su vigencia por cinco años más, contados a partir del 25 de julio de 2017.
Dicha dependencia tomó esa determinación, basándose en un análisis realizado en el que concluyó que existen elementos suficientes para determinar que la supresión de la cuota compensatoria a las importaciones de malla hexagonal originarias de China daría lugar a la continuación de la práctica desleal.
Entre esos elementos se encuentran que la industria fabricante de esa nación tiene un potencial exportador considerable en relación con la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano del producto similar; esto, aunado a los bajos precios a los que concurrirían por las condiciones de discriminación de precios en que ingresarían a México.