Despacho de mercancía por lugar distinto al autorizado

Para tomar el beneficio se tendrá que pedir aprobación a la autoridad

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La legislación aduanera establece que la entrada o salida de mercancías del país, las maniobras de carga, descarga, transbordo y almacenamiento de estas, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de sus equipajes, deberá efectuarse en lugares autorizados, en días y horas hábiles.

Los lugares autorizados no son otros más que, las aduanas, las secciones aduaneras, los aeropuertos internacionales, los cruces fronterizos autorizados, los puertos y las terminales ferroviarias que cuenten con servicios aduanales.

Pero qué pasa si se tuviera la necesidad de importar la mercancía que por su naturaleza o volumen no puedan despacharse por lugares distintos a los autorizados, o por eficiencia y facilitación en el citado despacho ¿podría hacerse?, la respuesta es sí, previa autorización ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas (ACAJA) de la Administración General de Aduanas.

Para ello es necesario acreditar la propiedad o la legal posesión de las instalaciones por las que se efectuará la entrada de las mercancías al país; estar inscrito y activo en el RFC, y estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; contar con e.firma vigente; y pagar los derechos a través del esquema electrónico e5cinco, el monto es de 11,088 pesos.

La ACAJA emitirá respuesta a la solicitud en un plazo no mayor a 12 días, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud debidamente llena.

Todo lo anterior se soporta en los artículos 10 y 19 de la Ley Aduanera, 11 de su Reglamento, y 40 inciso c) de la Ley Federal de Derechos; la regla 2.4.1. y la ficha de trámite 34/LA de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2018.