La Secretaría de Economía (SE) concluyó el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, de las importaciones de microalambre para soldar, originario de China, independientemente del país de procedencia.
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Por esa mercancía impuso la cuota compensatoria definitiva de 0.57 dólares por kilogramo, misma que se pagará sobre el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente.
El producto investigado ingresa por las fracciones arancelarias 7229.20.01, 7229.90.99 y 8311.90.01.
Los importadores no pagarán dichas cuotas compensatorias cuando comprueben que el país de origen de la mercancía es distinto a China.
En términos comerciales, ese producto se define como electrodo de alambre para soldadura de acero al carbono, con o sin recubrimiento de cobre. También se le conoce como microalambre, alambre para soldar, alambre MIG, soldadura en rollo, soldadura de alambre, soldadura MIG, carrete de soldadura, electrodo de alambre, entre otras, y se utiliza ampliamente en la industria metalmecánica, automotriz y de la construcción, asimismo, en la fabricación de equipos, estructuras, ensambles y reparación en materiales delgados.