El pasado 29 de noviembre de 2018 se promulgó el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico –conocido como CPTPP, por sus siglas en Inglés– que retoma el texto del Acuerdo Transpacífico de Asociación Económica (TPP, por sus siglas en inglés); salvo algunas disciplinas introducidas por Estados Unidos de América (EUA) –quien lo abandonó a unos días de haber ingresado al poder su nuevo mandatario Donald Trump–, y cuya aplicación quedarán suspendidas, ya que se espera que en algún momento dado motiven a este país para su regreso.
Este mega acuerdo implica acceso a los mercados de México, Chile, Singapur, Nueva Zelanda, Brunéi Darussalam, Australia, Perú, Vietnam, Malasia, Canadá y Japón, y en ningún caso pone en riesgo los tratados y acuerdos comerciales suscritos previamente entre los signatarios, es por ello, que el licenciado Carlos F. Aguirre Cárdenas, director general de la firma LIT Consulting Group, realiza diversas precisiones que pueden servir de apoyo para las empresas mexicanas que pretendan colocar sus productos en los mercados que abarcan este bloque de cuatro regiones geográficas (Norteamérica, Sudamérica, Oceanía y Asia). Antes de ello se hacen diversas apreciaciones de la forma en que fue desarrollándose hasta concretarlo.
Aspectos generales
¿Cuál es el antecedente del CPTPP?
Todo parte desde 2002, cuando Chile, Singapur y Nueva Zelanda comunicaron su intención de iniciar negociaciones para conseguir un acuerdo comercial bajo los auspicios del Foro de Cooperación Asia–Pacífico (APEC, por las siglas en inglés de Asia–Pacific Economic Cooperation).
A esa negociación –conocida como P3 o CEP, por sus siglas en inglés de Pacific Three Closer Economic Partnership, o Alianza Económica Cercana de los Tres del Pacífico–, se unió Brunéi Darussalam en 2005, resultando el TLC “Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica” o “P4” (por conformarse con cuatro países del área del Pacífico).
El “P4” está vigente desde 2006 y con base en él se desarrolló la iniciativa del TPP.
En 2008 EUA solicita su incorporación al acuerdo, sumándose Australia, Perú, Vietnam y Malasia, esta última en 2010.
En 2010 se da la primera ronda negociaciones del TPP; dos años después (2012) México y Canadá son admitidos; y en 2013 se completa la lista de los 12 participantes con Japón.
En octubre de 2015 concluyen las negociaciones del TPP, firmándose hasta el 4 de febrero de 2016.
Posteriormente, el 23 de enero de 2017, Donald Trump firmó una orden ejecutiva mediante la cual se establecía la salida de los EUA del TPP.
Pese a ello, los países restantes mantuvieron su interés por celebrar un instrumento comercial que integrara la economía regional, y retomaron el texto original del TPP.
Es así que, el 11 de noviembre de 2017, los ministros de comercio de los 11 signatarios, reunidos en Da Nand, Vietnam –en el marco de la XXV Cumbre de Líderes del APEC–emitieron una declaratoria en la que anunciaron formalmente los elementos centrales para un nuevo instrumento, el Tratado Amplio y Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP por sus siglas en inglés).
- ¿En qué beneficiaba el TPP a nuestro país?
En diversos aspectos, entre ellos:
- ampliación de la red de los tratados ya suscritos
mayor cantidad de países con cobertura de tratados - acuerdo comercial con Australia, Nueva Zelanda, Brunéi, Malasia, Singapur y Vietnam
- prosperar el acceso al mercado mexicano de productos originarios de países parte
- coexistencia de acuerdos comerciales con algunos de los países signatarios, y
- mejora regulatoria y facilitación comercial
¿Cuáles son las disposiciones que recoge el CPTPP del TPP?
El CPTPP básicamente retoma las mismas disposiciones del TPP, y se integra de siete capítulos en su:
- artículo 1, de hecho, incorpora al TPP en su texto (30 capítulos). En caso de incompatibilidad, cuando esté en vigor el TPP, prevalecerá el CPTPP
- artículo 2, se da vida a la suspensión de la aplicación de ciertas disposiciones del TPP, hasta que las partes decidan lo contrario
- artículo 3, se establecen las condiciones para la entrada en vigor del CPTPP:
- 60 días siguientes a la fecha en que seis o más del 50 % de las partes hayan notificado al depositario (Nueva Zelanda) la conclusión de procedimientos legales para su adopción, o
- una parte que lo adopte después de su entrada en vigor, le aplicará los 60 días
- artículo 4, incorpora la figura de denuncia, la cual surte efectos a los seis meses, a menos de que se acuerde un plazo distinto
- artículo 5, se prevé que cualquier Estado o territorio aduanero puede solicitar su adhesión al acuerdo
- artículo 6, el mecanismo de revisión del CPTPP, en caso de entrada en vigor o no del TPP
- artículo 7, textos auténticos (inglés, español y francés) del acuerdo, y el idioma que predominará en caso de controversias (inglés)
¿Cuál es la estructura del el CPTPP?
- texto del acuerdo
- anexo I. Esquema del acuerdo (índice)
- anexo II. Disposiciones suspendidas, y
- textos del TPP que se incorporan
¿El TPP está incluido en el CPTPP?
Está incorporado por referencia en el CPTPP, y sin que dentro de las disposiciones que se suspenden en virtud del Anexo II de este, se encuentren las relativas al origen de las mercancías o procedimientos aduaneros; el TPP entrará en vigor a los 60 días naturales a partir de que el sexto país lo apruebe, y entregue su notificación al depositario.
¿Qué características tiene el régimen de origen bajo el TPP?
El régimen de origen y los procedimientos aduaneros están comprendidos en el capítulo 3, con un Anexo 3-D que son las Reglas de origen específicas; así como un Apéndice 1 con disposiciones especiales para vehículos y autopartes.
Tiene influencia tanto de los EUA como de Canadá y Japón en la negociación.
Específicamente, en el artículo 3.2. “Concepto de bienes originarios” se prevé que, salvo que se disponga lo contrario, cada parte dispondrá que un bien es originario si es:
- totalmente obtenido o producido enteramente
- producido a partir de materiales originarios, o
- producido a partir de materiales no originarios que cumplan con los requisitos de las reglas de origen específicas
Y además, si la mercancía cumple con todos los demás requisitos aplicables de ese Capítulo.
Asimismo, en el artículo 3.5. se establece que cada Parte dispondrá que un requisito de valor de contenido regional, para determinar si una mercancía es originaria, sea calculado como se señala al efecto.
Respecto a esto último se contempla el método de Valor de Contenido Regional (VCR), que puede implicar:
- reducción de valor
VCR = Valor del Bien – VMN / Valor del Bien x 100
- aumento de valor
VCR = VMO / Valor del Bien x 100
- Costo Neto
VCR = CN – VMN / CN x 100
- Método de valor focalizado
VCR = Valor del Bien – VMNOE / Valor del Bien x 100
En cuanto a los temas de acumulación, materiales intermedios, bienes y materiales fungibles y tránsito y transbordo, estos están presentes en la normativa de origen del TPP; mientras que el Minimis está contemplado en el artículo 3.11. que es del 10 %.
¿Cuáles son las disposiciones de certificación de origen del TPP?
De conformidad con el artículo 3.20, un importador podrá hacer una solicitud de tratamiento arancelario preferencial, basado en una certificación de origen llenada por el exportador, productor o importador.
México se reservó la admisión del certificado por el importador a los cinco años de entrada en vigor.
No hay formato preestablecido, puede ser por escrito o electrónico, y debe contener requisitos mínimos de información.
El certificado de origen se podrá emitir por uno o múltiples embarques, será válido por un año o plazo mayor que establezca la parte.
La certificación será en inglés o con traducción al idioma de la parte que corresponda.
¿Con qué países México puede llevar a cabo operaciones al amparo del CPTPP?
A partir de:
|
30 de diciembre de 2018
|
Australia, Canadá
Japón, Nueva Zelanda, y Singapur
|
14 de enero de 2019, y
|
Vietnam
|
|
los 60 días siguientes a la fecha en que hayan notificado a Nueva Zelanda la conclusión de procedimientos legales para su adopción
|
Brunéi Darussalam, Malasia, Perú y Chile
|
En relación con la importación, øqué obligaciones se tendrán?
Según el artículo 3.24., para:
- el importador deberá:
- declarar que el bien califica como originario
- tener la certificación de origen
- proporcionar copia de la certificación
- presentar documentos para acreditar el tránsito y transbordo, y
- corregir el documento aduanero cuando se percate que incluye información incorrecta
- la autoridad: permitir corrección voluntaria y espontánea
Y en la exportación, ¿qué es lo que se observará?
De acuerdo con el artículo 3.25.:
- el exportador o productor deberá:
- otorgar copia de la certificación de origen que haya emitido, y
- notificar a quienes haya expedido la certificación de origen de que el documento
- la autoridad: aplicar las mismas sanciones que las que corresponden a los importadores
¿Cuál es la documentación de origen y el tiempo a conservarse?
De conformidad con el artículo 3.26., es la siguiente, según se trate, y se guardará por un plazo no menor a cinco años:
- después de la fecha de importación de la mercancía, tratándose del importador que solicite tratamiento arancelario preferencial:
- la documentación de la importación, incluyendo la de la certificación de origen que sirvió como base para la solicitud; y
- todos los registros necesarios para demostrar que la mercancía es originaria y califica para tratamiento arancelario preferencial, si la solicitud se basó en una certificación de origen llenada por el importador
- a partir de la fecha en que la certificación de origen fue emitida, siendo el productor o exportador que proporcione una certificación de origen, todos los registros necesarios para demostrar que una mercancía para la cual se proporcionó una certificación. Cada parte procurará poner a disposición información sobre los tipos de registros que podrán utilizarse para demostrar que una mercancía es originaria
Los registros se resguardarán en cualquier medio que permita recuperarlos con prontitud, incluyendo en forma electrónica, óptica, magnética o escrita de conformidad con el ordenamiento jurídico de la parte.
¿Cuáles serán las formas para la verificación de origen?
Para determinar si una mercancía es originaria, de acuerdo con el artículo 3.27, la parte importadora podrá realizar una verificación de cualquier solicitud de tratamiento arancelario preferencial mediante uno o más de los siguientes:
- solicitud entre partes
- solicitudes al exportador o productor, o
- visitas de verificación al exportador o productor
Se acepta la información que proporcione el importador, exportador o el productor a la Parte importadora.
¿Cuál es el procedimiento de verificación al que se apegarán las partes?
Cuando el certificado sea emitido por el exportador o productor y, en respuesta a una solicitud que se le dirija, el importador no proporcione información o no sea suficiente, la parte importadora realizará la solicitud al productor o exportador.
No existe la obligación de acudir al exportador o productor cuando es el mismo importador quien emite la certificación.
Cuando se hayan iniciado procesos de verificación al exportador o al productor, se le deberá notificar al importador también.
¿Cuáles son el tipo de reglas de origen que el CPTTP contiene?
La influencia de los EUA en el acuerdo se puede apreciar en diversos aspectos de las normas de origen y procedimientos aduaneros contenidas en el CPTPP. El acuerdo comercial es el primero suscrito por nuestro país que incluye métodos de VCR, basados en los métodos de “aumento de valor” y de “reducción de valor” (el cual es esencialmente el mismo que el método de “Valor de Transacción” contenido en otros acuerdos comerciales de los que México es parte).
Adicionalmente, la influencia de Canadá y de Japón se observa en el texto del acuerdo, al incluir un nuevo método de VCR denominado “valor focalizado” (promovido por Canadá) y procedimientos especiales para conferir origen a partes automotrices (promovidos por Japón). Ejemplos del tipo de reglas contenidas en el acuerdo son los señalados en la siguientes página:
Ejemplo
|
Regla de origen
|
|
Para vehículos terminados
|
87.02 - 87.05
|
No se requieren cambios de clasificación arancelaria para los bienes de la partida 87.02 a 87.05, siempre que haya un valor de contenido regional no menor a:
(a) 45 por ciento bajo el método de costo neto; o
(b) 55 por ciento bajo el método de reducción de valor
|
Para autopartes
|
8708.10 - 8708.21
|
(a) 45 por ciento bajo el método de aumento de valor; o
(b) 45 por ciento bajo el método de costo neto; o
(c) 55 por ciento bajo el método de reducción de valor
|
Para tanques (ejemplo de reglas de "valor focalizado")
|
87.10
|
(a) 30 por ciento bajo el método de aumento de valor; o
(b) 40 por ciento bajo el método de reducción de valor; o
(c) 50 por ciento bajo el método de valor focalizado teniendo en cuenta únicamente los materiales no originarios de la partida 87.10
|
¿Qué significa la coexistencia de tratados?
Implica que los TLC´s que se tengan firmados de –manera bilateral o regional– entre los miembros seguirán operando en los mismos términos en que se suscribieron.
Es decir, el exportador o productor de la mercancía podrá elegir el acuerdo que más le convenga, que le simplifique la operación, o le otorgue mayores beneficios, tanto en materia de cumplimiento de reglas de origen, como en otros aspectos tributarios (preferencias arancelarias, pagos del Derecho de Trámite Aduanero o de aranceles en programas de diferimiento y devolución de aranceles).
¿Cómo es nuestro comercio con los signatarios con los que aún no tenemos un TLC bilateral o multilateral?
El tratamiento se puede apreciar mejor en el siguiente cuadro informativo:
Exportaciones
|
Países
del
CPTPP
|
Importaciones
|
||||
Principales mercancías exportadas
|
Lugar que ocupó México en destino de exportaciones
|
Balanza comercial en
dólares
|
Balanza comercial en
dólares
|
Lugar que ocupa México en origen de importaciones
|
Principales mercancías importadas a México
|
|
Maquinaria, carne, fertilizantes, y
cereales
|
47
(Primer lugar China y segundo Japón)
|
137.74 millones
|
Australia
|
2,210 millones
|
18
(Primer lugar China, seguido de EUA)
|
Equipo eléctrico y electrónico, maquinaria, y |
Lácteos, enzimas, albuminoides,
y carne
|
23
(Primer lugar China y segundo Australia)
|
256.09 millones
|
Nueva Zelanda
|
238.33 millones
|
25
(Primer lugar China, seguido de Australia)
|
Aceites de petróleo, helicópteros, autos, y aviones
|
Maquinaria, artículos de hierro y acero,
y cobre
|
59
(Primer lugar Japón y segundo Corea)
|
6.95
miles
|
Brunéi Darussalam
|
5.01
millones
|
27
(Primer lugar China, seguido de Singapur)
|
Maquinaria y equipo, vehículos y artículos de hierro, y acero
|
Equipo electrónico y eléctrico, zapato, maquinaria, café, té y especias, peces, crustáceos, y moluscos
|
25
(Primer lugar EUA y segundo China)
|
1,189 millones (2016)
|
Vietnam
|
483.94 millones (2016)
|
28
(Primer lugar China, seguido de Corea)
|
Equipo electrónico y eléctrico, vehículos, maquinaria, cobre, y algodón
|
Equipo electrónico y eléctrico, maquinaria, y combustibles
|
28
(Primer lugar China y segundo Hong Kong)
|
1,280 millones
|
Singapur
|
1,990 millones
|
24
(Primer lugar China, seguido de Malasia)
|
Equipo electrónico y eléctrico, aparatos médicos, y combustibles
|
Equipo electrónico y eléctrico, maquinaria, artículos de hierro, y acero
|
19
(Primer lugar Singapur y segundo China)
|
2,220 millones
|
Malasia
|
710.61 millones
|
39
(Primer lugar China, seguido de Singapur)
|
Equipo electrónico y eléctrico, maquinaria, y aparatos médicos
|
Fuente: Cuadro elaborado por el autor, con cifras de 2017 de COMTRADE, según información del sitio tradingeconomics.com
Resolución aduanera
En otro orden de ideas, la SHCP dio a conocer en el DOF del 28 de diciembre de 2018 la “Resolución que establece las Reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del CPTPP” –vigente desde el 30 diciembre del año pasado–, y contempla entre otras normas, las relativas a los aspectos generales del tratado; certificación y sus excepciones; reglas de origen; obligaciones de los importadores y exportadores; verificación de origen e incluso de textiles; devolución de aranceles aduaneros; administración aduanera y facilitación de comercio; resoluciones anticipadas; solicitud de asesoría o de información; revisión e impugnación, etc.
Asimismo, en este instrumento se integró un Anexo que prevé los requisitos mínimos de información de la certificación de origen.
Comentarios finales
El CPTPP, con la influencia (y ausencia a la vez) de los EUA, representa la culminación de más de 25 años en el diseño de las reglas de los acuerdos comerciales. Con reglas de origen de aplicación más flexible de las previstas en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, la eliminación de requisitos formales (no se requiere emplear un formato oficial de certificado de origen), la simplificación de procedimientos aduaneros, además de la incorporación de disciplinas de nueva generación (entre ellas el comercio electrónico y la facilitación comercial), el CPTPP destaca sobre los acuerdos comerciales negociados previamente por nuestro país.
Su importancia no solamente radica en la ampliación de países que se encuentran cubiertos por la red de tratados suscritos por México (incorporando a Australia, Nueva Zelanda, Singapur y Vietnam), sino también la oportunidad para quienes realizan negocios con países con acuerdos comerciales previos, de poder evaluar qué tratado de libre comercio les otorga mayores ventajas y presenta los procedimientos más simples.
Quienes exportan, por ejemplo, a Perú (una vez que el CPTPP entre en vigor para ese país), tendrán la oportunidad de aplicar las disposiciones del AIC México–Perú, de la Alianza del Pacífico o del CPTPP, a su entera decisión y con base en los factores que apliquen para cada empresa (por ejemplo, tomando en cuenta el acuerdo comercial que prevea las reglas de origen más simples).